Sentencia nº 2038 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 47 , F° 1539/1542 , N° 668). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. H.F.A., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia del nombrado en primer término, y de conformidad a lo resuelto mediante A.N. 37/04, Nº 56/04 y Nº 79/04, vieron el Expte. N° 2038/2003, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. N° B-87885/02 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Diferencias de haberes SAC y otros rubros: B.J.B.; Q.A.W. y otros c/ Fábrica de Fideos Rívoli S.A. e Industria del Trigo S.A.”

El Dr. Arnedo dijo:

El dos de julio de 2.003, la Sala Primera del Tribunal del Trabajo, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por J.B.B., A.W.Q., A.C. y R.A.G., en contra de la Fábrica Fideos Rívoli S.A. a quién se condenó a abonar la suma de $ 69.908,30, en concepto de diferencias salariales, SAC, indemnización por antigüedad y preaviso e indemnización del Artículo 1º de la Ley 25.323.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. C.J.I. (h), apoderado de la Fábrica de F.R.S.A., interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 8/14 vta. de autos.

Se agravia el quejoso por considerar que la sentencia ha violado lo dispuesto en los artículos 18 y 94 del Código Procesal del Trabajo, omitió aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Alimentario, sin dar razón plausible alguna para ello, por lo tanto la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias de la causa.

En tal sentido expresa que los actores se desempeñaban en el cargo de “operarios” por ocuparse de tareas generales que no requerían especialidad alguna, lo cual surge de los hechos relatados por los propios demandantes y de las pruebas testimoniales rendidas en los autos principales.

Manifiesta el recurrente que la remuneración pagada a los actores, de acuerdo a lo manifestado al promover la demanda, es la que les correspondía de acuerdo a la Escala Salarial del Convenio, por las tareas que desarrollaban los dependientes ($60-semanales y $240-mensuales), en consecuencia no existe diferencia de haberes a favor de los trabajadores, como se estableció indebidamente en el fallo, en consecuencia también el monto de los demás rubros que se reclaman deben reformularse en razón de ser distinta la base para su determinación.

Además sostiene el recurrente que se interpretó en forma absurda la Ley 25.323, por lo que el decisorio no encuentra otra apoyatura que la exclusiva voluntad de los sentenciantes, puesto que el fallo estableció la obligación de abonar a los actores, una indemnización por despido igual al triple de la indemnización ordinaria que contemplan los artículos 245 y 7 de las Leyes 20.744 y 25.013, respectivamente, constituyendo una manifiesta violación de lo expresamente dispuesto en el artículo 1º de la Ley 25.323. Puesto que no se trata de una indemnización nueva y autónoma que debe sumarse a la indemnización ordinaria, sino de un agravamiento de ésta cuando se despide sin justa causa a un dependiente no registrado.

Corrido el traslado de ley, contesta el recurso el Dr. H.R.A., en representación de J.B.B., A.W.Q., A.C. y R.A.G. (fs. 21/26 vta.), quién solicita su rechazo, con imposición de costas a la contraria.

Habiendo emitido su dictamen el señor F. General (fs. 34/37 vta.), y cumplidas las demás...

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