85419

Cargo del Autor85419
PáginasHerrera Miguel Angel en J°10.519”herrera M.a. C/Granjeros del este Coop. Ltda.

Fojas: 31

En Mendoza, a veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 85.419, caratulada:

H.M.A. en Jº 10.519 ?HERRERA M.A. C/GRANJEROS DEL ESTE COOP. LTDA. P/DESP.? S/CAS.?.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada NE 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 9/11, el S.M.Á.H., por medio de representante, interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada a fs. 206/211 de los autos Nº 10.519, caratulados: ?H.M.Á. c/Granjeros del Este Cooperativa Ltda.. p/Despido?, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 20 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria.

A fs. 27/28 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone sugiere el rechazo del recurso de casación.

A fs. 29 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 30 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de casación interpuesto

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. A fs 9/14 el Dr. E.R.B. en representación del Sr. M.Á.H., interpone recurso de casación contra la sentencia dictada a fs 206/211 por la Cámara Sexta del Trabajo, y lo funda en el inciso 2º que contempla el artículo 159 del CPC.

    Denuncia que la Cámara ha interpretado erróneamente la ley n° 23.551 , específicamente el art. 51 y el art. 6 de la LCT, en concordancia con los principio protectorios de la legislación del trabajo, art.14 bis y 75 inc.22 de la C.Nac), como así también de la ley 22248 y ley 23551 y art. 25 del dec.467/88, reglamentario del art.42 de la ley 23551.

  2. Antecedentes de la causa

    En la causa principal el Sr. M.H. demanda a Granjeros del Este Coop. Ltda, relatando que se desempeñaba como trabajador dependiente en la categoría de obrero rural...

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