29717

Cargo del Autor29717
PáginasBrill David Simon en J: Adm. Suc. Brill de Marchevsky Adela y Otro Roberto Pellis y Otros Daïos y Perjuicios - Casacion

Expte: 29.717

Fojas: 752

MENDOZA, 30 de julio de 2007.

VISTOS: los autos arriba individualizados, en estado de resolver a fs.50 y

CONSIDERANDO:

En contra de la resoluci?n que luce a fs.522/23v., emanada del sr. Juez del 9no. Juzgado en lo civil de Mendoza, apel? la parte actora (fs.526).

El sr. Juez apelado decidi? rechazar la impugnaci?n a la liquidaci?n presentada a fs. 498/499, formulada por la actora a fs. 509/510, y, en consecuencia, aprob? las cuentas as? efectuadas, impuso las costas a la actora, por resultar vencida en la incidencia, y regul? los honorarios de los profesionales que actuaron en la misma.

La cuesti?n dilucidada por el sr. Juez consisti? en si a los efectos de la regulaci?n de los honorarios profesionales complementarios de la practicada sobre el capital, correspond?a aplicar la tasa convenida en el negocio hipotecario ?pretensi?n de los sres. profesionales apelados- o la legal, postura adoptada por la parte actora.

El magistrado opt? por la primera de las soluciones y tuvo en consideraci?n para as? decidir, en s?ntesis, los siguientes fundamentos:

La sentencia de fs. 85/87 mand? a aplicar los intereses convenidos en la escritura hipotecaria.

La impugnante es la actora, la que no cuestiona la tasa en s? misma, sino su aplicaci?n, lo que no resiste el menor an?lisis dado que la actualizaci?n de los honorarios est? ligada siempre al capital.

La jurisprudencia local ha sostenido que el monto del juicio a los fines regulatorios no puede ser otro que el capital m?s los intereses pactados, y no los legales.

La norma de aplicaci?n al caso determina esta soluci?n, pues el art. 4 inc. a) de la Ley 3641 prescribe que el monto del juicio es el de los bienes reclamados y los intereses integran ?ste.

El inter?s legal tiene un valor puramente residual, conforme se desprende del art. 622 del CC.

La apelante fund? su recurso en el memorial articulado a fs. 733/36, el que admite ser as? compendiado:

Las normas de aplicaci?n al caso son las del art. 4 inc. a) de la Ley 3641, el 3 del decreto ley 1304/75 y 622 del CC.

El error en que incurre el juez es considerar que la liquidaci?n impugnada se efectu? a los efectos de la fijaci?n de la base de la regulaci?n de los honorarios complementarios, mientras que aqu?lla ya estaba establecida a fs. 299/302; interpretar la cuesti?n de otro modo llevar?a al absurdo del pago de honorarios complementarios de por vida.

De acuerdo al mencionado art. 4 inc. a) del arancel, si al practicarse la...

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