24187

Cargo del Autor24187
PáginasRamirez Mariano Y Carlos Julian MuÑoz En J: Miranda Garcia Manuel Sucesion - Casacion

Expte: 24.187

Fojas: 144

En la Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendo?za, a los treinta y un d?as del mes de agosto dos mil diez, se re?ne la Excma.? C?mara Prime?ra de Apelacio?nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun?da Circuns?crip?ci?n Judicial, compues?ta por los se?ores Jueces doctores: N.L.D.L., y L.G., en ausencia del Dr. RICARDO A. ANGRIMAN, por encontrarse en uso de licencia, quienes trajeron a delibe?raci?n para resol?ver en definitiva la presente causa n? 24.187/109.891, caratu?la?da: "DUBE, ANA DEL R. C/ SABINO GONZ?LEZ Y EL TREBOL DE MZA. S.A. P/ ORDINARIO", origi?naria del Primer Juzgado Civil, Comercial y Minas de San Rafael de esta Segunda Cir?cuns?crip?ci?n Judi?cial, venida a conoci?miento del Tribunal en virtud del recurso de apela?ci?n de fs. 106, contra la resolu?ci?n de fs. 102/104.-

Llegados los autos a esta C?mara, a fs. 115, el Tribunal ordena exprese agravios el apelante de fs. 106, lo que es cumpli?do a fs. 117/123 vta.. A fs. 124 se ordena correr traslado a la actoraapelada, contestando a fs. 127/130. A fs. 134 se da traslado de la fundamentaci?n del recurso al codemandado, contestando a fs. 136/137 vta. Con lo cual queda la causa en estado de fallo, practi?c?ndose a fs. 142 el corres?pondiente sorteo de vota?ci?n; cuyo resultado es el siguiente doctores: N.L. de L., R.A.A. y L.G..-

De conformidad con lo que establece el art. 141 del C?digo Procesal Civil, se plantean las siguien?tes cuestio?nes a resolver:????????????????????????????????????????? 1ra.: ?Son procedentes los agravios .-

da.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTI?N LA DRA. LAMBARDI DE L., DIJO:

Antecedentes

La Sra. A. delR.D. interpuso una demanda por da?os y perjuicios y cobro de pesos contra el Sr. S.G. y/o El Tr?bol de Mendoza S.A. solicitando que se les ordene a realizar la inscripci?n registral del automotor marca Peugeot 405 GRD, dominio AEX 340 a su nombre y en subsidio, para el caso de que ello no fuera posible, se los condene a pagar la cantidad que resulta de la liquidaci?n estimativa practicada ($ 20.500) m?s intereses y costas.-

Bas? su pretensi?n diciendo que siendo socia y presidente de El Tr?bol de Mendoza S.A. adquiri? el automotor indicado y que el 07/01/1998 vendi? su paquete accionario a los Se?ores S.G. y G.M.. Que por esa venta, se le cedieron los derechos y acciones correspondientes a un juicio contra la empresa EMSE y el veh?culo Peugeot 405. Que pese a las intimaciones realizadas la transferencia nunca se efectu? y el veh?culo que, estaba prendado a favor del Banco Bisel fue secuestrado en los autos n? 143.062 carat. Banco Bisel S.A. c/ El Tr?bol de Mendoza S.A., frustrando sus leg?timos derechos. Agreg?, que su intenci?n era vender el automotor para hacer frente a los gastos del juicio iniciado a EMSE y que no pudiendo continuar el mismo se produjo la ?prescripci?n?, p?rdida que le atribuye a la conducta de los demandados. Fund? en derecho y ofreci? prueba.-

A fs. 22, los demandados, por intermedio de su apoderado contestaron la demanda solicitando su rechazo. Negaron los hechos invocados por la actora y sostuvieron que la sociedad nunca adquiri? el automotor, que lo compr? A.D. tal como surge del acta de directorio n? 10. Que para ello vendi? otro automotor en $ 14.500 y asumi? una deuda en 36 cuotas de $ 500 cada una. Que ello fue un aporte imperfecto a la sociedad que nunca pudo disponer del automotor por la falta de pago de su propietaria.-

Si bien el veh?culo figuraba formalmente a nombre de la sociedad, la due?a era la actora quien ?adem?s- nunca comunic? que el veh?culo hab?a sido prendado. Que s?lo con la cancelaci?n del gravamen se perfeccionar?a el aporte societario. Que la sociedad nunca asumi? la deuda contra?da por D. ni fue notificada de la misma. Que el 14/07/98 se firm? toda la documentaci?n y se le entreg? a la actora los formularios 08 de transferencia y la suma en efectivo pactada. Agrega que el secuestro del rodado s?lo es atribuible a...

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