Sentencia nº 9832 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los once días de abril del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V. GONZALEZ DE P.Y.L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9832/07: S.T. de M.G.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 39/43 por la Dra. L.D.G., en representación del Sr. R.C.R., en contra del proveído de fecha 12 de mayo del 2006 por el cual, se ordena la recaratulación de la causa como “S.T. de D.M.G.”.-

Se agravia porque se produjo la recaratulación del expediente, a pesar que no se corrió vista a su parte de la protocolización del testamento ológrafo lo que, afecta su derecho de defensa en juicio.-

Se agravia también de la falta de notificación del incidente de Protocolización de testamento ológrafo en Expte. Nº A-26.690/05 interpuesto por los Sres. L.G.S. y J.A.S..-

Agrega que, si bien en el incidente de protocolización de testamento, se ordenó la suspensión de los plazos procesales en la causa principal, el acto no fue cumplido, ignorando el apelante la documentación arrimada por los supuestos herederos, lo que impidió la supervisión por su parte del contenido y firma del testamento.-

En segundo término se agravia porque se ha violado la normativa de fondo específicamente el art. 3692 del C.Civil, pues, la audiencia allí estipulada jamás fue producida.-

Sustanciado el recurso contesta el Dr. J.A.S., por sus propios derechos, solicitando el rechazo del recurso por haber sido presentado en forma extemporánea.-

Refiere que el C.P.C. establece el plazo de cinco días para formular objeciones, el que ha sido superado ampliamente por la apelante.-

Agrega que, el recaudo que exige el Art. 437 inc. 2 del C.P.C. es dar vista al Ministerio Fiscal a fin de que se expida sobre la validez del testamento lo que, refiere, se ha cumplido en la causa no existiendo oposición al testamento ológrafo presentado. Sostiene que, se cumplió acabadamente con el procedimiento establecido en el código de procedimientos por lo que, no existe agravio alguno.-

Concedido el recurso de apelación con efecto suspensivo, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar resolución sin más trámite.-

Que, con el recurso interpuesto en autos, el recurrente pretende dejar sin efecto el proveído de fecha 12 de mayo del 2006, que rola a fs. 38 de autos, en donde se ordena la recaratulación de la causa como “S. testamentario de D.M.G.”.-

Que en primer término corresponde aclarar, atento la contestación del recurrente, que el recurso se encuentra presentado...

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