Sentencia nº 173982 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

= = = = En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiseis días del mes de noviembre del año dos mil ocho, reunidos los Sres. Integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial, D.. C.C. y N.B.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente nº B-173.982/07 caratulado: “Ordinario por cobro de pesos: Tarjeta Naranja S.A. c/ M.G.M.”, del cual

= = = = El Dr. C.C. dijo:

= = = = A fs. 10/11 se presenta el Dr. G.S. en representación de Tarjeta Naranja S. A., promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la Sra. M.G.M. por la suma de pesos dos mil trece ($ 2.013) con más intereses, IVA sobre intereses, desde que la suma es debida y hasta el efectivo pago, con más costas.

= = = = La actora expresa que celebró con la demandada un contrato de emisión de tarjeta de crédito, por lo que en fecha 08-septiembre—2005 se suscribió la solicitud respectiva, por lo que se expidió la tarjeta respectiva iniciándose así la relación contractual.

= = = = Agrega la actora que la accionada operó con la tarjeta y efectuó los pagos en forma regular, hasta que el día 10/07/2006 no abonó el resumen con deuda líquida con vencimiento para esa fecha, y tampoco lo hizo con las liquidaciones con vencimiento para los meses subsiguientes, generándose un total exigible de dos mil trece pesos con 99/100 ($ 2.013,99) y otros cargos fijos como gastos de gestión, revista, etc. Se realizaron entonces gestiones extrajudiciales para el cobro de lo adeudado sin resultado positivo, razón por la que se promueve esta demanda. Ofrece prueba y pide que se condene a la demandada al pago de lo reclamado con más intereses, IVA sobre intereses y costas.

= = = = A fs. 14 se corre traslado de la demanda notificándose la misma a fs. 17 vta. En razón de que no se presenta la accionada y a solicitud de la actora, a fs. 19 se hace efectivo el apercibimiento teniéndose por contestada la demanda. A fs. 26 se llama Autos para Resolver, por lo que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia.

===== Esta Sala se ha expedido ya en numerosas oportunidades señalando que la incontestación de la demanda importa asentimiento ficto de los accionados respecto de los hechos lícitos relacionados y de la instrumental aportada como elemento de convicción, en el acto de demandar (conf. A.. 16, 298, 300 –inc. 1-, del C.P.C. y 919 y cctes. del C.C.). “El creciente desapego a las viejas fórmulas procesales fue consiguiendo que se fueran otorgando...

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