Sentencia nº 159450 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

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VISTO: Este Expte. Nº B –159.450/II/06, caratulados: “Incidente de hecho nuevo. LUCIA FLORES c/ LA CASA DE H. y otros”, en los que debe resolverse el incidente de hecho nuevo deducido por la parte actora, y

CONSIDERANDO:

Que, excepcionalmente, luego de trabada la litis y hasta el momento de dictar sentencia, es posible incorporar hechos no considerados en la demanda o en la contestación cuando se afirme su desconocimiento anterior a esa oportunidad y siempre que se advierta su vinculación con la causa. -

Que, el actor pretende introducir como hecho nuevo los siguientes: la incorporación del texto original manuscrito del telegrama de renuncia, documento negado por el principal y que recientemente tomó conocimiento se encuentra en el correo Argentino, presentando copia del mismo a fs. 1. Solicita se requiera su presentación a la causa mediante oficio y como consecuencia de ello, se disponga la producción de una pericia caligráfica. -

Que, corrido el traslado lo contestan los accionados a fs. 11/15, expresando sus argumentos de oposición a la pretensión deducida.-

Que, el hecho mencionado en el punto I del escrito inicial, tiene conexión con los hechos que se investigan, por lo que corresponde hacer lugar al incidente disponiendo la producción de la prueba solicitada en el capítulo 5 - De lo que se pide. (fs. 5 vtas.), en razón de que el estado del proceso lo permite (art. 299 del C.P.C. de aplicación supletoria al fuero).

Que, con relación a la pretensión de introducción tardía de la documentación presentada por la codemandada mencionada supra, corresponde su desglose y devolución a su presentante, por cuanto el acto jurídico de contestación de la demanda queda consolidado con la presentación del escrito, no puede ser completado o mejorado por actos posteriores (Conf. arts. 54 del C.P.T., 300 inc.3 del C.P.C. y cctes.). En efecto, así lo destaca C.C., La Demanda Civil, apartado 4 pag. 259,Editorial Lex, segunda edición. -

Por todo ello, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I – Hacer lugar al incidente de hecho nuevo introducido por la parte actora, disponiendo la producción de la prueba peticionada en el capítulo VI (fs. 8) en el momento procesal oportuno.

II – Disponer el desglose y devolución a su presentante de la documentación que va de fs. fs. 43 a 342 inclusive. –

III – Hacer saber, etc.. -

M.H..-

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