Sentencia nº 159450 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
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VISTO: Este Expte. Nº B –159.450/II/06, caratulados: “Incidente de hecho nuevo. LUCIA FLORES c/ LA CASA DE H. y otros”, en los que debe resolverse el incidente de hecho nuevo deducido por la parte actora, y
CONSIDERANDO:
Que, excepcionalmente, luego de trabada la litis y hasta el momento de dictar sentencia, es posible incorporar hechos no considerados en la demanda o en la contestación cuando se afirme su desconocimiento anterior a esa oportunidad y siempre que se advierta su vinculación con la causa. -
Que, el actor pretende introducir como hecho nuevo los siguientes: la incorporación del texto original manuscrito del telegrama de renuncia, documento negado por el principal y que recientemente tomó conocimiento se encuentra en el correo Argentino, presentando copia del mismo a fs. 1. Solicita se requiera su presentación a la causa mediante oficio y como consecuencia de ello, se disponga la producción de una pericia caligráfica. -
Que, corrido el traslado lo contestan los accionados a fs. 11/15, expresando sus argumentos de oposición a la pretensión deducida.-
Que, el hecho mencionado en el punto I del escrito inicial, tiene conexión con los hechos que se investigan, por lo que corresponde hacer lugar al incidente disponiendo la producción de la prueba solicitada en el capítulo 5 - De lo que se pide. (fs. 5 vtas.), en razón de que el estado del proceso lo permite (art. 299 del C.P.C. de aplicación supletoria al fuero). –
Que, con relación a la pretensión de introducción tardía de la documentación presentada por la codemandada mencionada supra, corresponde su desglose y devolución a su presentante, por cuanto el acto jurídico de contestación de la demanda queda consolidado con la presentación del escrito, no puede ser completado o mejorado por actos posteriores (Conf. arts. 54 del C.P.T., 300 inc.3 del C.P.C. y cctes.). En efecto, así lo destaca C.C., La Demanda Civil, apartado 4 pag. 259,Editorial Lex, segunda edición. -
Por todo ello, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
I – Hacer lugar al incidente de hecho nuevo introducido por la parte actora, disponiendo la producción de la prueba peticionada en el capítulo VI (fs. 8) en el momento procesal oportuno. –
II – Disponer el desglose y devolución a su presentante de la documentación que va de fs. fs. 43 a 342 inclusive. –
III – Hacer saber, etc.. -
M.H..-
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