Sentencia nº 156095 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-156095/06, caratulado: “DESALOJO: DELGADO M.S., D.S.G., D.W.R., D.G.A., D.L.N. Y OTROS c/ OCAMPO ARMANDO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 23/25 y vta. se presenta la Dra. S.A.D.M., en nombre y representación de los Sres. M.S., S.G., W.R., G.A., L.N., EDUARDO JOSE, F.A.G.D., W.P.D. y N.A.A., promoviendo demanda de Desalojo en contra del Sr. A.O., quien junto a su familia ocupan una porción del inmueble de su propiedad, ubicada en calle A. nº 805, esquina Caseros del Barrio Alto Gorriti de esta ciudad.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que adquirió la propiedad del inmueble en cuestión, a través de Tierras Fiscales, conforme lo que surge del Expediente Administrativo nº 4412-D-1981 en 1986, habiéndosele otorgado la respectiva escritura pública a su nombre en fecha 9 de noviembre del año 1989, aclarando que tales actos no fueron mas que el perfeccionamiento de la tenencia y luego de la continuación de la posesión que desde años antes de tales actos, ya ejercía su padre.-

Que, pasado el tiempo de indisponibilidad que el Estado Provincial impone a las adjudicaciones de tierras fiscales, decidió junto a su esposa transferir a favor de sus siete hijos la nuda propiedad de dicho inmueble, reservándose el usufructo del mismo para él y su esposa, no obstante lo cual toda la familia, residieron y residen en forma permanente en dicho lugar.-

Que, el problema con relación al demandado surgió a raíz de que, por la amistad que los unía al mismo, y ante su pedido, - por problemas particulares -, de que lo acogiera en su casa temporalmente, celebraron un comodato precario sobre una porción del inmueble en cuestión, pero que luego de transcurrido un plazo prudencial, se vieron necesitados de pedirle su restitución, justamente por el crecimiento de la familia, como así también de la del accionado, quien construyó en forma precaria con bloques y chapas una habitación en la referida porción, y no solo por eso, sino porque ante los reiterados pedidos de devolución se generaron situaciones de permanente hostilidad en ambas familias, negándose los accionados a la devolución, no obstante haber sido previamente intimados a hacerlo por carta documento diligenciada por una escribana pública, y de ser propietario de un inmueble ubicado en Barrio Alto Comedero, es decir tener otro lugar donde trasladarse. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 29) la medida se efectiviza a fs. 32 y vta. y 34, presentándose el demandado a fs. 42/47, a través de su apoderada, la Dra. S. CABEZAS DE J.A., contestando demanda y oponiéndose a las pretensiones de la actora, en relación a los nudos propietarios, por su falta de legitimación activa, y con respecto a los usufructuarios por no haber recibido los mismos la tradición de la porción del inmueble en cuestión.-

Que, aduce a continuación que posee dicho bien desde hace mas de veinte años, ocupando el inmueble que originariamente pertenecía a la familia B.C., por la necesidad habitacional que en aquel tiempo sufrían las familias, y que con la expropiación que el Estado Provincial hiciera de esas tierras, los mismos se vieron beneficiados, por lo que desde ese momento, argumenta, que “poseo porque poseo”, en forma pública, pacífica, en calidad de dueño, introduciendo una serie de mejoras a lo largo de los años, lo que demuestra su animus domini, individualizando el predio como Caseros nº 216, el cual por las razones dadas no está obligado a restituir, mas aún cuando el mismo no fue determinado correctamente. Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 48 de la contestación de demanda se corre traslado a la actora a los fines de ofrecer contrapruebas, quien contesta a fs. 53/56 vta., invocando como hecho nuevo la inexistencia de la posesión invocada por el accionado, lo que según refiere fue expresamente reconocido ante un organismo público, presentando el instrumento que lo prueba a fs. 52, solicitando el rechazo de las defensas opuestas.-

Que, a fs. 57/58 se abre la causa a prueba, agregándose la producida.-

Que, a fs. 193 se presenta la actora con su nuevo apoderado, el Dr. A.O., a mérito de la sustitución de poder que acompaña.-

Que, a fs. 210 a pedido de parte se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la actora a fs. 223/227 vta. y disponiéndose a fs. 219 la devolución de los presentados por la demandada, por encontrarse los mismos fuera de término.-

Que, a fs. 228 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de darse la debida participación al Ministerio Pupilar (Art. 59 del C.P.C.), dictaminando el mismo a fs. 235, y de tener por presentado al Dr. A.D.C., como nuevo representante legal del demandado, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, luego del análisis de los argumentos de las partes se deduce que el demandado en realidad se opone a la procedencia de la acción en su contra porque dice ser poseedor de la fracción del inmueble reclamado, a la cual ingresó no por voluntad de los actores, sino de quien fuera su originaria propietaria, la familia B., manteniendo dicha ocupación a lo largo de muchos años.-

Que, frente a tal cuestionamiento corresponde entonces expedirme sobre si procede o no su análisis a la luz de la normativa legal aplicable al caso, sin perder de vista la doctrina reiteradamente sentada por nuestro mas alto Tribunal en sendos fallos, tales como el registrado en L.A. nº 39, Fº 692/695, nº 270, que expresa en su parte pertinente que: “La pretensión...

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