Sentencia nº 181541 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-181541/07, “Desalojo por intrusos: C., M. c/C., Amul”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta la Dra. G.C. en nombre y representación de la Sra. M.C. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 4/5 de autos y promueve juicio de desalojo en contra de A.C..

    Relata que en el año 1975 la Sra. F.G. donó a sus hijas: M.V. y M.C., el inmueble individualizado como manzana 45, padrón A-16.867 y que en el año 1984 ésta última se trasladó a la Ciudad de Buenos Aires juntamente con su madre por razones de salud, quedándose a vivir allí.

    Manifiesta que los Sres. A. y E.C. -hermanos de su mandante-, aprovechando la ausencia, exigieron al Sr. A.N. -vecino que quedo a cargo de la vivienda-, las llaves de la misma, procediendo a vender bienes muebles que se encontraban en la propiedad de su representada. Además el Sr. A.C. ocupó la vivienda y subalquiló una parte de ella.

    Señala que la Sra. M.V. le otorgó a la Sra. M.C. poder especial para promover el presente juicio de desalojo. Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda condenando al demandado a desalojar el inmueble y entregarlo libre de ocupantes y cosas, con costas.

    Corrido traslado en legal forma, se presenta la Dra. E.R.B., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes a mérito de la carta poder de fs. 33, quien luego de realizar una negativa general y particular de los hechos invocados por la parte actora, relata los acontecimientos según su parecer y de la siguiente manera: afirma que la Sra. C. viajó a Capital Federal dejando dos inmuebles al cuidado de su mandante para que se encargue de conservarlos y mejorarlos, comprometiéndose a reembolsar dichos gastos y a fin de dar cumplimiento con lo solicitado, su representado se trasladó al inmueble objeto de la litis y realizó numerosos gastos de reacondicionamiento en ambas viviendas, debido a que su construcción era muy precaria y carecían de los servicios básicos indispensables. Dichos gastos ascienden a la suma de $7.890,52.

    Finalmente destaca que se trata de un comodato gratuito, por lo que es obligación del comodante pagar las expensas extraordinarias causadas durante el contrato para la conservación de la cosa prestada. Ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción con costas.

    Corrido traslado, es contestado por la parte actora a fs. 68/70, al que me remito para ser breve.

    A fojas 71/71 vuelta se abre la causa a prueba, producida la que obra a fs. 83/85, 87/88, 90 y 92 , se clausura el período probatorio a pedido de la parte actora y se ponen los autos para alegar, produciéndose los mismos a fs. 109 y 110/113. A fs. 114, se llama autos para sentencia, providencia firme, por lo que se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

  2. Mediante la presente acción la Sra. M.C. en su carácter de condómino pretende recuperar el uso y goce del inmueble individualizado como manzana 45, padrón A-16.867, ubicado en calle C.N. 554, V. Los Ceibos de ésta Ciudad, que se encuentra ocupado por el Sr. A.C. y su familia (conforme acta de constatación de fs. 105), por considerar que el demandado tiene obligación exigible de restituirlo, dado el carácter de intruso que ostenta.

    En primer término diré que la promotora se encuentra legitimada para ejercer la presente acción en razón de ser condómina junto con la Sra. M.V. del inmueble en cuestión, atributo que acredita con escrituras Nº 451 y Nº 6 que rolan a fs. 6/13 de autos. Además por ser mandataria de ésta última conforme surge de escritura pública Nº 49, que en fotocopia simple rola a fs. 15/17, por medio de la cual otorgó poder especial para vender el inmueble objeto de la litis, facultándola a “realizar y firmar cualquier otro documento público o privado que fuere...

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