Sentencia nº 10252 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de noviembre de 2.008, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10252/08 “Prepara vía Ejecutiva: Credimás S.A. c/ Altamiranda, Cerafín“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 103/105 por el Dr. H.L.G. en contra de la resolución de fecha 28 de mayo de 2.008 que rola a fs. 96 de autos.

Se agravia el apelante porque el a quo no hizo lugar al pedido de levantamiento del embargo trabado sobre los haberes del demandado como empleado público. Señala que el pedido está fundado en el art. 1º del decreto 6754/43 que establece la inembargabilidad de los sueldos de los empleados públicos por deudas emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería cuando no se han cumplido las exigencias previstas en dicho ordenamiento y no media sentencia firme dictada en juicio ordinario. Sostiene que la deuda es por préstamo de dinero otorgado por una entidad crediticia. Pide se ordene cautelarmente el levantamiento del embargo.

Sustanciado el recurso, a fs. 109 el Dr. J.P.R.C. contesta y pide el rechazo del recurso.

Expresa que el recurso fue deducido en forma extemporánea, ya que el apelante consintió el embargo de sus haberes. Sostiene que de hacerse lugar a los planteos del apelante, se violarían principios de índole constitucional como el derecho de propiedad y se alteraría el debido proceso. Dice que pretender que se ordinarice un juicio ejecutivo con sentencia firme, es un abuso de derecho y contrario a la probidad, a la economía procesal, al art. 1.071 del C.Civil y a la doctrina de los propios actos. Se opone a la medida cautelar solicitada.

Firme la providencia de integración se encuentran los autos en estado de dictar sentencia.

Es abundante la jurisprudencia de esta Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con relación al régimen de inembargabilidad de los sueldos de empleados públicos cuando se trata de deudas provenientes de préstamos en dinero y de mercaderías, conforme lo establecen los arts. 1 y 2 del decreto 6754/ 48 ratificado por ley 13.894. (ver Exptes. 4991/99; 5573/01; 9212/06 entre otros).

En tales supuestos dijimos: “ Los sueldos de los emplea-dos de la administración nacional, provincial o municipal no pueden ser embargados por obligaciones emergentes de préstamos en dinero salvo las excepciones previstas en el decreto 6.754 ratificado por ley 13.894. (cfr. N., Embargo y D., ed. Abeledo-Perrot 1984 p. 506; Lino Palacio, Tratado Derecho Procesal Civil t VII ed. Abeledo-Perrot 1987 p. 258/259; Morello-Sosa -Berizonce, Códigos Procesales en lo C. y C. T II-C, ed. Abeledo-Perrot 1986 p. 797).

Se encuentran exceptuados entre otros supuestos, cuando el documento base de la ejecución se encuentre certificado de conformidad con lo dispuesto por el art. 2º inciso b) del precitado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR