Sentencia nº 23186 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 14 días del mes de noviembre del año 2.008, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y comercial; D.. H.A.B., A.R.A. y MIGUEL A. MASACESSI bajo la Presidencia del primero de los nombrados; vieron el Expte. Nº 23.186/04 caratulado “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: DIEGO RUEDA ZACARIAS c/ FABIAN E. VELASQUEZ, H.R.A., LA VELOZ SEGURO S.A. y CARGO SERVICES S.A.”, y;

El Dr. Beltramo dijo:

  1. Que el Dr. FABIAN CAMAÑO viene -en representación de Z.D. RUEDA- a promover demandada ordinaria en contra de F.E.V., H.R.A., LA VELOZ SEGUROS S.A. y CARGO SERVICES S.A., reclamando por la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente de tránsito (fs. 4 a 11).

    Alega que el día 25 de mayo del año 2.003, aproximadamente a hs. 13,00, en circuntancias que transitaba sobre la banquina de la Ruta Pcial. Nº 37 en cercanías de la localidad de EL TALAR (a la altura del A. conocido como Santa Rita), el caballo en que montaba fue embestido por un acoplado que remolcaba el camión conducido por FABIAN E. VELASQUEZ.

    Que como consecuencia de la colisión, fue violentamente despedido por el aire cayendo pesadamente al suelo, sufriendo gravísimas lesiones físicas que determinaron una incapacidad total y definitiva del orden del 50 % conforme el informe del P..

    Atribuye a los demandados la responsabilidad exclusiva por los daños causados, manifestando acreditar los presupuestos de la misma, y refiere sobre la inexistencia de eximentes.

  2. sobre la legitimación activa y pasiva y demanda en concreto por la reparación de los daños material, moral y psicológico.

    Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

    Que, corrido traslado de la demanda, comparecen a contestarla la Dra. M.R.C. con el patrocinio letrado del Dr. G.E.S. -en representación de FABIAN E. VELASQUEZ y H.R.A.- solicitando el rechazo de la misma (fs. 45/48).

    Inicialmente efectúan negativas generales y particulares sobre los hechos que la actora invoca como fundamento de su derecho.

    En cuanto a los hechos, reconocen que en el lugar y hora en que se habría producido el accidente, F.E.V. conducía un camión -de propiedad de H.R.A.- que remolcaba varias cajas tipo “Java” utilizadas para el transporte de caña de azúcar, provistas por la Empresa CARGO SERVICES S.A.

    Sin embargo niega que VELASQUEZ haya sido partícipe de accidente alguno y, en el caso de que efectivamente haya colisionado al actor, no tuvo la posibilidad de percatarse del hecho debido a las condiciones de transitabilidad de la Ruta.

    Dice que si así ocurrió, el accidente no pudo haber sucedido sino por culpa exclusiva de la víctima, lo que enerva toda responsabilidad de sus mandantes.

    Solicita la citación en garantía a “LA VELOZ SEGUROS S.A.”, ofrece pruebas, cita derecho y peticiona.

    Que el Dr. D.E.M. viene -como apoderado de la firma CARGO SERVICES S.A.- a contestar la demanda solicitando su oportuno rechazo (fs. 90/93).

    Inicialmente realiza negativas generales y particulares sobre los hechos que la actora invoca en fundamento de su derecho, tanto con relación a la mecánica del accidente como a los daños que se reclaman.

    Muy especialmente niega ser propietario de alguno de los acoplados remolcados por el camión partícipe del accidente, cuya titularidad corresponde a H.R.A..

    Luego de explayarse sobre los presupuestos de la responsabilidad, opone defensa de fondo de falta de legitimación sustancial pasiva.

    Fundamenta su defensa afirmando -reitero- que no es propietario de ningún acoplado que fuera remolcado en oportunidad del accidente, cuando ésta resulta ser la única circunstancia que alega la actora para imputarle responsabilidad.

    Solicita la citación en garantía de FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A., cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

    Que el Dr. G.Z. -por LA VELOZ SEGUROS S.A.- viene a impugnar la citación en garantía y, en subsidio, a contestar la demanda (fs. 117/124 vta.).

    La impugnación a la citación en garantía la sujeta a que efectivamente se acredite que el vehículo asegurado haya intervenido en el accidente que motivó el proceso, circunstancia que expresamente niega.

    Fundamenta su impugnación en las siguientes razones: a) falta de cobertura en virtud de cláusulas contractuales que excluyen el remolque de vehículos y b) falta de denuncia del siniestro, de transmisión de piezas judiciales y de cumplimiento del deber de colaboración.

    Al contestar la demanda niega los hechos denunciados por la actora y muy especialmente que el camión asegurado haya participado del posible accidente.

    Agrega que, en el supuesto que así fuese, la culpa debe atribuirse exclusivamente a la víctima por haber transitado por un lugar reservado a automotores.

    Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

    Que el Dr. BERNARDO SOLA, con el patrocinio letrado del Dr. C.A., viene a contestar la demanda por FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A. (fs. 149/150).

    Sintéticamente, pide que se desestime la citación en garantía por cuanto el actor no identifica el acoplado que habría sido remolcado por el camión SCANIA conducido por VELASQUEZ, citando normas contenidas en la Ley de Seguros, en el C.C. y de carácter Constitucional.

    Que cumplidas diversas instancias procesales, la causa es abierta a prueba por decisorio del 26 de junio del 2.006 (fs. 259).

    Que el Dr. J.Z. acredita personería en nombre y representación de la firma NIVEL SEGUROS S.A., anteriormente LA VELOZ SEGUROS S.A. (fs. 409).

    Que habiéndose producido la prueba ofrecida y realizado la audiencia de vista de causa en que las partes formularon sus alegatos, (fs. 411), corresponde resolver sobre el fondo del asunto mediante el dictado de la sentencia de mérito correspondiente.

    Que previo a ello, como Presidente de trámite dicté Resolución conforme a lo dispuesto por el art. 15 del C.P.C., con los fundamentos que surgen de su contenido. Tal decisorio fue notificado debidamente a las partes (fs. 412 y vta. y 414 a 418).

  3. Sobre el objeto de la demanda. Normativa aplicable:

    Z.D. RUEDA promueve demanda reclamando por la reparación de los daños y perjuicios sufridos con motivo de un accidente de tránsito.

    El accidente se produce a raíz de que el equino que cabalgaba la actora es embestido por el camión identificado como SCANIA, dominio DTN-194, conducido en el evento por F.E.V. y de propiedad de H.R.A., que remolcaba un conjunto de acoplados.

    Más allá de la normativa sobre daños incorporada al C.C., como el mismo fue ocasionado por una cosa riesgosa, resulta particularmente de aplicación el art. 1.113 en cuanto dispone que “…si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quién no debe responder”.

    Merece destacarse que el caso en estudio fue ventilado por ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 6 mediante E.. Nº 7.680/04 caratulado “VELASQUEZ, F.E., p.s.a. de lesiones culposas en accidente de tránsito”.

    El 08 de febrero del 2.006, el Juez de la causa dictó sentencia disponiendo el procesamiento de VELASQUEZ, en los términos del art. 94 del Código Penal (fs. 182/186).

    El 12 de marzo del 2.007, por pedido del propio procesado, la Sala II de la Cámara en lo Penal dispuso la suspensión del juicio a prueba (fs. 257)

  4. Sobre los hechos:

    En cuanto importan para resolver la cuestión, pueden reconstruirse a partir de las constancias obrantes en la causa penal, teniendo particularmente en cuenta: a) Acta circunstanciada (fs. 1 y 2), b) C. ilustrativo del hecho y sus referencias (fs. 3), c) Declaraciones testimoniales de J.L.V. (fs. 4) y de HECTOR AGUILAR (fs. 110), d) Denuncia formulada por ZACARIAS RUEDA (fs. 18), e) Indagatoria de F.E.V. (fs. 89), e) Informes de la Empresa Ledesma (fs. 34 a 35 y 46 a 54), f) Sentencia del Juez de Instrucción (fs. 182/186), g) Elevación a Juicio solicitada por el Agente Fiscal, Dr. E.C.C., h) Solicitud del beneficio de la probation solicitada por FABIAN E. VELASQUEZ, i) Sentencia de la Sala II de la Cámara en lo Penal (fs. 257).

    El accidente ocurrió el día 25 de mayo del año 2.003, aproximadamente a hs. 13,00, sobre la Ruta Pcial. Nº 37, a la altura de la localidad de VINALITO, 50 mts. más adelante del puente que cruza sobre el Arroyo Santa Rita y a unos 20 km. al Sur de EL TALAR.

    La Ruta es enripiada, posee 9 metros de ancho y banquinas a ambos costados.

    En circunstancias en que Z.D. RUEDA cabalgaba a trote lento por el andarivel derecho en el sentido S-N, fue embestido desde atrás por uno de los acoplados que remolcaba el camión marca SCANIA, modelo 124, color blanco, dominio DTN-194, conducido por F.E.V., siendo su propietario H.A..

    El camión cumplía servicios para la Empresa LEDESMA S.A. transportando caña de azúcar y en el momento del impacto circulaba vacío.

    La violencia del golpe produjo la muerte del equino mientras que ZACARIAS RUEDA cayó al piso sufriendo heridas de diversa consideración.

    El impacto se produjo a unos 2 mts. de la banquina derecha en el sentido S-N-, considerando el lugar en que quedó la víctima y en donde se ubicó una presilla de cuero que constituye un accesorio de la montura.

    • El camión partícipe del accidente, al igual que su conductor y propietario, no fueron identificados inmediatamente.

    La propia actora, en su denuncia, hace referencia a “un camión blanco, trompudo, que pudo ser un MERCEDES BENZ o un SCANIA, que era cañero y que se dirigía hacia el TALAR remolcando 3 o 4 acoplados” (fs. 18).

    Por su parte J.L.V., sobrino de la víctima, que caminaba unos 80 mts. detrás, tampoco pudo identificar al camión (fs. 4).

    Sin embargo, actuaciones policiales llevaron a establecer claramente cual fue el camión partícipe del accidente, su conductor y su propietario.

    En efecto, el informe que eleva la Empresa LEDESMA con fecha 10 de junio del 2.003, da cuenta de que el camión señalado, identificado con el número interno 155, cuyos choferes son H.A. y FABIAN VELAZQUEZ, el día 25 de mayo fue despachado del Ingenio a hs. 11,34 (fs...

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