Sentencia nº 5281 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 51, Fº 869/870, Nº 312). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiseis días del mes de junio del año dos mil ocho, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, D.. S.M.J., S.R.G., J.M. delC., M.S.B. y M.V.G. de Prada (por habilitación), bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5281/07, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en expte. Nº B-148.639/05 (Sala I – Trib. del Trab.) Z., R.E. c/ P. de Acosta, Blanca Ofelia y P., I.” y luego de deliberar dijeron,

El Dr. Jenefes dijo:

Debidamente diligenciado el embargo ordenado en la cautelar de embargo preventivo, sobre la Caja de Ahorro Nº 4.200.000035334/09 del Banco Macro S.A., hasta cubrir la suma especificada, el Dr. T. en nombre y representación de I.V.P. plantea reclamación ante el cuerpo solicitando se levante el embargo dispuesto y se pongan los fondos a disposición de su representada.

El Tribunal a-quo resuelve el 9 de marzo del 2.007 rechazar las pretensiones de los accionados. Entiende que la ley 9511 (ref. por ley 14.447) permite el embargo de jubilaciones en las proporciones que indica.

En contra de esa resolución, el Dr. R.T. promueve recurso de inconstitucionalidad.

Sustanciado con la contraria, es contestado a fs. 21 y vta., por el Dr. H.L.A., en nombre de la Sra. Rosario E.Z., solicitando el rechazo de la impugnación tentada, con costas.

Luego de que se hubo expedido el Sr. Fiscal General, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

El agravio del quejoso que nutre esta impugnación reposa en sostener que la sentencia del Tribunal del Trabajo contiene afirmaciones dogmáticas con un fundamento solo aparente, toda vez que, ordenó trabar embargo preventivo sobre el haber jubilatorio de su mandante sin que exista sentencia condenatoria y sin haber sido notificado de la demanda principal.

Afirma que se trata de un embargo preventivo, el que se convierte en ejecutivo al desapoderar a su mandante de parte de su haber jubilatorio que le resulta imprescindible para su supervivencia. Dice también que según las disposiciones del art. 14 de la ley 24.241 se establece la inembargabilidad de las prestaciones jubilatorias.

Sostiene, además, que no se encuentran acreditados requisitos ineludibles para su procedencia como lo son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Cumplidas las diligencias procesales de estilo, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

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