Sentencia nº 35211 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

SAN PEDRO DE JUJUY, doce de Junio de 2008.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºA-35211/07 caratulado:- “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS promovido por la Dra. CARMEN SOCORRO MORALES en el Expte. NºA-09030/2000 caratulado:- “ORDINARIO POR RESOLUCION DE CONTRATO - J.B. c/ E.E.S.”, y:-

CONSIDERANDO:- I.- Que promovida ejecuciòn de sentencia y citados que fueran de remate los demandados E.E.S. e I.V. en legal forma, se presentan a fs.16 con patrocinio letrado del Dr. J.D.T. y deducen Excepciòn de Pago, con fundamento en que dicho crèdito se encuentra debidamente satisfecho con el depòsito de los mismos realizado por el señor J.B. - representado de la letrada ejecutante - en Banco Macro SA. cuenta judicial Nº5-204-0940629924-3, en actuaciones principales a este proceso y que en planilla liquidatoria oportunamente aprobada (fs.318), se encuentra detallado, solicitando el rechazo de la ejecutoria in limine.-

  1. Sustanciada que fuera dicha presentaciòn, la Dra. C.S.M. contesta la misma expresando que - efectivamente - los ejecutados E.E.S. e I.V., practicaron planilla liquidatoria en autos principales, incluyendo en los rubros de la misma los honorarios profesionales cuyo cobro promueve, pero que de manera alguna podrìa interpretarse que estuvieran a cargo de su cliente, sino por el contrario, resultaron aquellos expresamente condenados al pago integral de las costas del proceso, conforme lo expresara la sentencia definitiva recaìda en la cuestiòn, y no existiendo constancia alguna en autos que acredite el pago de la suma reclamada, solicita su rechazo, llevàndose a cabo la ejecuciòn deducida.-

  2. Que de conformidad a los argumentos vertidos por la ejecutante y en entendimiento de una errònea interpretaciòn realizada por la excepcionante de la planilla liquidatoria y los rubros establecidos por sentencia, resultando indubitable la falta de pago por parte de èstos a los honorarios profesionales regulados a la Dra. C.S.M. en la causa.-

Por ello esta Sala IV de la Cámara Civil y Comercial: ------------------------------------------------------------------ RESUELVE:- ----------------------------------------

  1. - Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la Dra. CARMEN SOCORRO MORALES en contra de los demandados EFRAIN ELVIS SANGUINO e ISABEL VALENCIA, hasta hacerse la acreedora íntegro pago de la suma de la suma de Pesos TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS con SESENTA Y NUEVE Centavos ($3.362,69) en concepto de capital, a la que se...

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