Sentencia nº 186789 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 09 de Junio de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-186789/08, caratulado: EJECUTIVO: “CREDINEA S.A. c/ M.L.D.V.V., y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fs.9, se presenta el Dr. J.L.A., promoviendo la presente demanda Ejecutivo en contra de M.L.D.V.V. por el cobro de PESOS: CUATROCIENTOS DIECINUEVE con 22/100 - ($419,22).-

Que, el documento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art.472 del C.P.C., por lo que los mismos traen aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, el instrumento presentado es hábil, por cuanto contiene determinados sujetos activos y pasivos, de una obligación líquida exigible, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la actora en contra de la demandada por el capital reclamada.-

Que, en relación a los intereses, teniendo presente los que surgen de las condiciones generales establecidas en el instrumento de fs.8 (Punitoios 5%), son excesivos, considero necesario su morigeración, corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, y siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa : ("AVARO C/GIACHI.- L.A. 38 F° 125/129 N° 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la mora y hasta el efectivo pago mas un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la demandada (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de conformidad a la acordada del Superior Tribunal de Justicia L. A. Nº 11 83/83 Nº 43, los que solo en caso de mora devengarán intereses, conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina (L.A. 37, F° 1184/1188 N° 538) calculados conforme lo dispuesto por el Comunicado de la entidad bancaria mencionada N° 14290, con mas IVA si correspondiera.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado:

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A., en contra de M.L.D.V.V., hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR