Sentencia nº 186390 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-186.390/08, caratulado: "EJECUTIVO: C.A.R.S.A. S.A.C. e I. c/C.R.N.F.", del que:

RESULTA:

Que se presenta la Dra. S.A., en nombre y representación de la razón social C.A.R.S.A. S.A. e I., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. R.N.F.C., por el cobro de la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 21/100 CENTAVOS ($ 1.195,21).

Que a fs. 11, se dispone requerir de pago al demandado, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., se efectiviza a fs. 14 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de Remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la razón social C.A.R.S.A. S.A.C. e I., en contra del Sr. R.N.F.C., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) con más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de Intereses Punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 1O2 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($ 660,00), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada (L.A. Nº 11, Fº 83/83, Nº 43, 25/04/08). Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengaran un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina; conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1.185/1.188, Nº 519, 12/12/02), con más I.V.A. si correspondiere.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la razón social C.A.R.S.A. S.A.C. e I., en contra del Sr....

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