Sentencia nº 61160 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 19 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY; los Sres. Jueces D.. N.B.I. y C.M.C., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expediente Nº B-616160/00, caratulado: “ ORDINARIO POR REPARACIÓN INTEGRAL DE DAÑOS Y PERJUICIOS: T.M.; C. y MARIO ANTONIO AGUIRRE c/ COLQUE HORACIO; GARECA, T. DEL VALLE; TORRES; G. y M.E.H.” y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I., dijo:

A fs. 09/14 se presenta la Dra. F.M.T., en nombre y representación de la Sra. C.T.M., quien actúa al tiempo de presentación de la presente acción por sí y en representación de su hijo menor MARIO A.A., a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia certificada y debidamente juramentada adjunta a fs. 01/02vta. y 20/21 y promueve Demanda Ordinaria por Reparación Integral de Daños y Perjuicios en contra de H.C.; T.D.V.G. ; G. TORRES y M.E.H..

En relación a los hechos que motivan su presentación refiere que el día 19 de febrero de 2000, siendo hs. 06,30 aproximadamente en circunstancias en que su representado M.A.A., quien contaba a esa fecha con 19 años de edad, se desplazaba a bordo de un ciclomotor juntamente con el menor D.M., sufrió un accidente de tránsito en la intersección de Avenida San Martín y calle Güemes de la Ciudad de Perico de ésta Provincia, al ser embestido por el vehículo conducido por M.E.H. marca Renault 9 GTL, Dominio RFO 542, quien conforme sus dichos sin tratar de frenar, tocar bocina, ni hacer cambio de luces al impactarlo lo arrojó sobre la vía pública juntamente con su acompañante, ocasionándole como producto del accidente la fractura de la pierna derecha, cortes y quemaduras, al extremo de tener que colocársele un tutor para su movilidad.

Destaca que su representado también sufrió cortes en el cuero cabelludo, debiendo ser internado de urgencia para sutura, cirugía y recuperación en el Hospital Pablo Soria por el lapso de treinta días, donde permaneció luego de su derivación del Hospital Arturo Zabala de Perico.

Refiere que luego de su externación, fue sometido a rehabilitación y sesiones de fisioterapia y kinesiología en forma particular por médicos contratados a tal fin, siendo todos estos gastos solventados con el peculio de su madre Sra. C.T.M.. Pone de relieve que como consecuencia del siniestro M.A.A. tuvo que dejar su trabajo en el taller de reparación de motos por el tiempo que duró su convalecencia, lo que le ocasionó un perjuicio económico considerable.

Dice en relación a los fundamentos de derecho de su presentación, que impetra la presente acción en contra de la Sra. G.T. en su carácter de simple tenedora a título de dueña del rodado protagonista; de los titulares registrales del automotor S.. H.C. y T. delV.G. y del Sr. M.E.H., por resultar el mismo conductor del vehículo al momento del hecho y guardían de la cosa.

A fs. 11, se refiere la letrada en el acápite a) a la teoría del riesgo de la cosa, concluyendo en que siendo el automotor embistente Renault 9 GTL Dominio RFO 542 una cosa peligrosa per se, resulta justo que quien se beneficia de la misma, responda por los daños que genere conforme lo dispone el art. 1113 del Código Civil .

Posteriormente desarrolla la reprochabilidad de la conducta del demandado a la luz de lo dispuesto por el art. 1109 del C.C, la que considera disvaliosa en atención a que su función era trasportar pasajeros a bordo del vehículo protagonista el cual se encontraba afectado a las funciones de remis.

En cuanto a los daños cuyo resarcimiento pretende, expresa que lo que se reclama son los perjuicios sufridos por el Sr. M.A.A. en su cuerpo y total estructura ósea, lesión externa, local; parcial física, psíquica y daño moral y estético padecido, siendo que éste último considera deberá ser reparado con cirugía con el objeto de volver a su estado anterior al hecho, incluyendo asimismo la discapacidad funcional que menoscaba su movilidad y desempeño en su vida normal, laboral y productiva para ganarse el sustento diario. Considera que también debe reparase la frustración de desarrollar sus deportes favoritos –el fútbol y el ciclismo-.

Reclaman asimismo la reparación del ciclomotor en el que se transportaba.

Por otra parte peticiona el reintegro y reparación material de los gastos ocasionados con motivo de la internación, cuidado y atención por parte de la Sra. C.T.M. a su hijo durante su internación en el Hospital Pablo Soria, toda vez que debía sufragar los gastos de traslado desde la Ciudad de Perico hacia la capital provincial en remis o en colectivo, ofreciendo como parámetro que gastaba la suma de $ 4.- por cada traslado y $ 20.- cuando lo hacía en remis.

Solicita se incluya en la reparación que pretende la reparación del daño derivado de la Teoría General del Trauma, ya que refiere que la consecuencia inmediata fue que el Sr. A. sintió desestabilizada su existencia y sus defensas, lo que considera merece tratamiento adecuado con el objeto de la recuperación de su estima y aceptación en el medio en el que se desenvolvía con anterioridad al hecho dañoso.

Acto seguido, ofrece pruebas, invoca el derecho en que fundamenta la demanda que incoa y peticiona se haga lugar a la demanda con condenación en costas a los accionados.

Corrido el traslado de la demanda a los incoados (fs. 26, 36 y 56) los mismos no concurren a contestarla, por lo que se dispone a fs. 68, 80 y 119 hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 36 y tener por constestada la...

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