Sentencia nº 9905 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintiseis días del mes de agosto de dos mil ocho, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. I.A.C.Y.C.M.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte.Nº9905/07, “ORDINARIO POR CONSIGNACION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA: C.H.F. C/ MARIA BULJUBASICH” (Expte.NºB-129349/04, Juzgado Civil y Comercial Nº6, Secretaría Nº11), del cual dijeron:------ Promovido juicio ordinario por consignación de contrato de compraventa y contestada la demanda, fallece la demandada, por lo que el a quo intima al heredero declarado, P.J.S. a comparecer en autos a fin de continuar con la causa (fs.148).------------------------------------------------------- Éste comparece y dice de nulidad del contrato de compraventa afirmando que la causante era nuda propietaria de la fracción objeto del contrato, detentando el Sr. P.J.S. el usufructo vitalicio de dicha fracción. Señala que es incompleto el pago y ofrece prueba.----------------------------- El a quo desestima la presentación efectuada por el heredero, teniendo en cuenta el estado del proceso, y no hace lugar a la probanza ofrecida considerando que con ella se pretende retrotraer etapas del proceso ya precluidas (fs. 185).----------------------------------------------------------- Se levanta en apelación el Dr. R.F.F. en representación de P.J.S.. Expresa como agravio que la decisión del a quo no respeta la igualdad de las partes en el proceso y deniega arbitrariamente la participación del heredero declarado en autos a quien intima a comparecer pero no escucha. Insiste en la nulidad articulada y dice de escándalo jurídico, pues en otro expediente que indica, se ha hecho lugar a la acción posesoria de manutención promovida por P.J.S. sobre el bien inmueble objeto de autos. Esta decisión fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia.------------------------------------------------------- Corrido traslado de la apelación, la contesta la Dra. M.A.T., con el patrocinio letrado de la Dra. M. de los Angeles Scaro y como apoderada de C.H.F.. Se opone al mismo por las razones que expone, a las que nos remitimos brevitatis causa.--------------- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en estado de dictar sentencia.----------------------------------------------- En los presentes autos, fallecida la demandada, se convoca a su...

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