Sentencia nº 23120 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-23120/04, caratulado: DECLARACION DE INCAPACIDAD, solicitado por EULOGIO FLORES por D.N. F. de cuyo análisis :

RESULTA: Que a fs. 18 se presenta la Dra. G.A.S. , Defensora Regional de Pobres y Ausentes en nombre y representación del Sr. EULOGIO FLORES, manifestando que viene a solicitar la Declaración de Incapacidad de su hija D.N.F..-

Continúa diciendo que con el certificado médico oficial, se diagnostica que la sra. D.N.F. padece de PSICOSIS ( ESQUIZOFRENIA con facultades mentales alteradas) que la incapacita para el desarrollo de sus tareas habituales, solicitando se le designe un curador provisorio para que la represente y defienda hasta que se dicte sentencia.-

Que a fs. 49 se presenta el Dr. H.R.C. asumiendo la representación en juicio del Sr. EULOGIO FLORES a merito de la Carta Poder arrimada en autos .-

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.-

Y CONSIDERANDO: Que la demanda incoada se encuentra conforme a derecho, corresponde merituar las pruebas ofrecidas, a fs. 12/14 Certificado Médico, a fs. 28 informe médico del Perito Médico Forense del Centro Judicial de San Pedro, sobre la determinación del diagnóstico de la discapacidad de la Sra. FLORES, a fs. 17 actas de nacimiento de la presunta incapaz demostrando el vínculo con su mandante , a fs. 70 oficio de notificación a la presunta incapaz en forma personal, a fs. 35 audiencia de visu realizada por ante este Juzgado y Secretaría, a fs. 44 encuenta ambiental realizada por la Asistente social de la Sede , a fs. 61/66 se encuentran acreditados los informes respecto de las inhabilidades del solicitnte a la curatela , a fs. 55 dictámen favorable del Defensor de Menores e Incapaces considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos para el presente trámite (Art. 141, 145, 146, 468 del C.P.C.), dictamen al cual se adhiere el Ministerio Público Fiscal a fs. 59.-

Por todo ello, es que:

RESUELVO: 1) Declarar la Incapacidad de la denunciada: D.N.F. , DNI. Nº 13.019.592 y proceder a la designación del Curador en la persona del Sr. EULOGIO FLORES , DNI. Nº 93.395.246 (Art. 426 del C.P.Civil) en los términos del art. 481 del Código Civil, con los derechos , deberes, facultades de administración y disposiciones inherentes a la función (art. 457 y conc. Del C.P.Civil).- En virtud de ello, procédase al discernimiento del cargo.- 2) Elevar las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones en Turno de S.S. de Jujuy, a efectos de dar...

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