Sentencia nº 181998 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 27 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-181998/07, caratulado: “EJECUTIVO: V.C.O. C/ ERICA A. FLORES”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 9 y vlta. se presenta la Dra. R.C., en nombre y representación de la Sra. V.C.O. promoviendo formal demanda ejecutiva en contra de la Sra. E.A.F. por la suma de $480,00 con más intereses, gastos y costas. Que la deuda reclamada se encuentra instrumentada en ocho pagarés que la demandada librara sin protesto a favor de la actora, y que a la fecha de su vencimiento no fue efectivizado.

Que, debidamente intimada de pago y citada de remate (fs. 13) se presenta el Dr. M.G. en nombre y representación de la demandadas Sra. E.F. a mérito de la personería de urgencia que se le concede oponiendo las excepciones de: de falta de personería y falsedad e inhabilidad de título.

Que, corrido el traslado a la actora (fs. 18), contesta (fs. 26 y vlta.) solicitando el rechazo de las excepciones interpuestas por los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 32 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y

CONSIDERANDO:

Que, la accionada a opuesto en principio excepción de falta de personería considerando que el poder general acompañado por la actora resulta insuficiente para demandar por que “no fue otorgado a favor de la Dra. Raimunda Caceres”

Que, el art. 60 del Código Procesal de la Pcia. sienta una regla general; “los representante deben acreditar la personería invocada en su primera gestión presentando los instrumentos o documentos del caso”. La norma, entonces, según el principio general establece que quien comparece a un juicio en representación de un tercero, debe acreditar la personería que invoca acompañando el instrumento del mandato o bien, el documento del caso en los supuestos de representación necesaria (STJ L.A. Nº 38, Fº 12/16, Nº 7, Expte. Nº 4579/94, caratulado: “Acción de Inconst.: A., J.L.; y otros C/ El Estado Prov.”) Conforme lo expuesto, el poder general que rola a fs. 2/3 es evidente que fue otorgado a favor de la Dra. C. conforme surge del encabezamiento del mismo y que por error se consigno el nombre de la Sra. O.. Sin perjuicio de ello, en oportunidad de contestar la excepción la actora ratifica lo actuado por quien compareció invocando su representación (ver fs. 24 vlta.) saneando de esta forma los defectos de su presentación. Este criterio responde a la necesidad de no imponer un rigorismo formal sobre la defensa en juicio. Así tanto la doctrina y jurisprudencia sostienen “En el caso de que, en oportunidad de contestar a la excepción de falta de personería, el mandante ratifique lo actuado por quien compareció invocando su representación, o se salven deficiencias del poder, aquella debe rechazarse sin perjuicios de que las costas se impongan a la parte que motivo su interposición” (conf. Lino E. en su obra derecho procesal Civil, Tomo IV, pag. 102, Ed. A.P., año 1990). Por los motivos expuestos corresponde entonces rechazar la excepción de falta de personería.

Que, entrando ahora en el análisis de la excepción...

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