Sentencia nº 109994 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-109994/03, caratulado: “Ordinario por S. y fraude: G., H.E. c/ Cavolo Balvoa, A.V.”, y

RESULTA

Que se presenta la Dra. N. delV.A., en nombre y representación del Sr. H.E.G. y promueve demanda ordinaria por simulación y fraude en contra del Sr. A.V.C.B., solicitando se deje sin efecto la escritura traslativa de dominio del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 1.069, Padrón A-73101, Matrícula A-41776-73101, pasada por Escritura Pública Nº 986, de fecha 06/07/1998. Afirma que dicha escritura se firmó en cumplimiento de un boleto de compraventa privado celebrado el 22/01/1998, en el que se pactó que la venta, cesión y transferencia de la nuda propiedad a favor de los Sres. M.C.L. y A.V.C.B., y a favor del actor y J.O.L., el usufructo sobre el inmueble. También peticiona se deje sin efecto, la transferencia del vehículo individualizado como Peugeot 406, Dominio CNW-538.

Expresa que su hija C.M.G., contrajo matrimonio con el accionado en fecha 15/04/94 en esta ciudad, naciendo de dicha unión el menor G.C.G.. Manifiesta que el accionado dejó de convivir con su familia, haciendo abandono de hogar a principios del año 2003, lo que motivó que su hija promoviera el 22/08/03 ante el Tribunal de Familia, juicio de Tenencia Definitiva y Alimentos en contra del mismo. En lo que interesa a la causa, expresa que su mandante colocó un inmueble y un rodado a nombre del demandado teniendo en cuenta que estaba casado con su hija, pues el necesitaba tener bienes a su nombre como garantía de operaciones comerciales, a fin de obtener ingresos para su grupo familiar, pero que fue su mandante quien pagó el precio del inmueble y del rodado cuya nulidad de venta ahora peticiona, situación esta que dice, resulta evidente atento a que el accionado no tenía bienes cuando contrajo matrimonio con su hija. En cuanto al precio pagado por dichas compras, agrega que los mismos fueron efectuados en forma directa por él en la Escribanía de L., además de reservarse el usufructo para sí, y realizar la compra en condominio con los Sres. M. y J.L., de tal manera que el Sr. C. resultó ser el titular inscripto del 50% del dominio del inmueble, lo que indica a claras luces la simulación apuntada. En definitiva expresa, que tanto el actor como el demandado simularon que la venta se realizaba a nombre de C.B. quien carecía de bienes suficientes para el pago del precio, nunca pagó los impuestos, no pagó la hipoteca, vale decir no fue ni es el propietario del inmueble objeto del pedido de nulidad.

Sostiene que de igual manera ocurrió con el vehículo marca Peugeot 406, el que también fue adquirido por su mandante en fecha 03/12/1998 en la Veloz Automotores S.A., tal como surge de la factura que acompaña, lo que se corrobora con el cambio de radicación de ciudad del vehículo que hiciera, el pago de los impuestos, el incentivo docente, y el uso exclusivo que realiza su mandante desde su adquisición.

Por último refiere, que al tiempo de tratar el divorcio de su hija y el tema de los bienes, el accionado desconoció que los mismos pertenecieran al actor, sosteniendo que eran de su exclusiva propiedad, lo que se hizo evidente al suscribir el primer acuerdo en el juicio de tenencia, por tal motivo su mandante en fecha 14/10/2003 promovió una medida cautelar de aseguramiento de bienes en contra del mismo, en resguardo de los derechos e intereses de su hija y nieto, concluyendo que el desconocimiento efectuado por el accionado en cuanto a la titularidad de los bienes, lleva a la promoción de la presente demanda. Ofrece prueba, cita derecho y solicita la reserva en Secretaría de la demanda instaurada.

A fs. 76/82 de autos, se presenta el actor y amplía demanda, esgrimiendo más detalles en cuanto a la relación que tuvo con el accionado, y las circunstancias en que se celebró la mentada compraventa cuya nulidad ahora peticiona, agregando entre otros fundamentos, que de las constancias acompañadas surge prima facie determinadas presunciones a favor de la acción instaurada, tales como el pago del precio de compraventa efectuado por el Sr. G., la disponibilidad del inmueble por parte de éste abonando los impuestos y servicios que gravan el inmueble, excediendo los límites del usufructo constituido a su favor. Ofrece más prueba, y agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Corrido el pertinente traslado a fs. 107/111 de autos comparece el Sr. A.V.C.B. con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.A. solicitando el rechazo de la acción incoada. Luego de negar los hechos expuestos por la actora, relata que efectivamente contrajo matrimonio con la hija del actor naciendo de dicha unión un hijo, y que en los inicios de su vida matrimonial decidieron radicarse en la Ciudad de Salta, donde el trabajaba para la firma Santa Clara de Asis S.A. desde el año 1989, trabajando paralelamente ya en esta provincia para la firma Nevada S.R.L. Expone que en el año 1997 extingue su relación laboral en la provincia de Salta, por lo que luego de ser indemnizado, decide junto a su mujer e hijo trasladarse definitivamente a esta ciudad, por las posibilidades laborales y de crecimiento que tenía, por lo que ya radicado en esta ciudad, comenzó a trabajar en forma continua en la firma Nevada S.R.L., como Gerente de planta. Luego de referir como era el giro de dicha firma y su desempeño en la misma, manifiesta que el actor, tuvo una gran injerencia en la misma, reconociendo que en un primer momento la intervención del mismo resultó ser beneficiosa no sólo para la empresa, sino también para su grupo familiar, pero que con el transcurso del tiempo, se tornó completamente negativo para el negocio y su vida personal, ya que el Sr. G., hacia el año 2001, no sólo intervenía directamente en las decisiones de la empresa, sino que se involucraba también en su ámbito familiar, presionándolo para que cediera las acciones que tenía en la empresa, a lo que accedió, cediendo sus cuotas sociales a favor de su suegra, y de una hermana de esta, a fin de salvaguardar su matrimonio y su vida familiar.

Con respecto a la acción de simulación tentada en su contra, el accionado solicita su rechazo, por cuanto sostiene que el actor no aporta elemento probatorio alguno en torno a ella, peticionando además se rechace la ampliación de demanda efectuada y se ordene el desgloce de la documentación acompañada al tiempo de presentar la misma, por los argumentos que allí expone y a los que me remito en honor a la brevedad.

En torno a las cuestiones y defensas planteadas por el accionado, el mismo ofrece prueba, cita derecho y agrega otras consideraciones a las que también me remito para ser breve.

Corrido el traslado que prescribe el Art. 301, lo contesta la actora, solicitando el rechazo de las defensas esgrimidas por el demandado, y ofreciendo prueba en subsidio, por lo que a fs. 122 se ordena la apertura de la causa a prueba, mandándose a producir la allí ordenada.

A fs. 151 la Dra. M.E.A., acompaña poder general para juicios otorgado por el demandado Sr. A.V.C.B., para actuar en su nombre y representación.

A fs. 464 se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar, encontrándose agregados los de la Dra. M.E.A. y Dra. N. delV.A. a fs. 476/482 y 483/488 respectivamente, a fs. 489 se llama autos para sentencia. Encontrándose firme ésta última providencia, conforme constancias de fs. 491/492, corresponde sin más resolver la causa.

CONSIDERANDO

Entrando al análisis de la cuestión traída a resolver, cabe expresar, que el actor sustenta su derecho para peticionar la nulidad parcial de la compraventa del inmueble individualizado como Circ. 1, S.. 9, Parcela 1.069,...

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