Sentencia nº 37830 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 27 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº 37830/08, caratulado: “CESE DE CUOTA ALIMENTARIA: N.R.A. c/ ARTEMIO SIMION ARANDA”.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 16/17 comparece el Sr. N.R.A., con patrocinio letrado del Dr. F.L.B., solicitando la cesación de la cuota alimentaria dispuesta en los autos caratulados: “SUMARIO POR ALIMENTOS: N.D.V.A. c/ N.R.A.”, Expte. Nº A-35958/07, de este mismo Juzgado y Secretaría Nº 15, el que tengo a la vista.-
A posteriori, a fs. 21, adjunta nuevo escrito, con carácter rectificatorio en cuanto al nombre del demandado, por cuanto se le sindicó como S.A.A. cuando en realidad lo que corresponde “ARTEMIO SIMION ARANDA” y denunciando asimismo la muerte del alimentado como hecho nuevo y que ha ocurrido el día 22 de setiembre del cte. año.-
Funda su petición en el hecho de que el alimentado ha accedido a un beneficio jubilatorio y alegando poseer familia numerosa a quienes debe asistencia la que se ver perjudicada por el gravamen de autos.-
Reitera asimismo el pedido de inmediato cese de los descuentos sobre sus haberes y la devolución del descuento operado por el mes de octubre 2008.-
Que efectivamente, surge de las constancias del expediente principal que el Sr. SIMION ARTEMIO ARANDA percibía la cuota alimentaria en cuestión y que se ha acreditado la defunción del mismo en la fecha señalada, por lo que y habiéndose configurado en estos obrados la procedencia de la petición, corresponde, “ipso iure”, disponer la cesación de la alícuota pertinente y la devolución del período octubre 2008 que ha sido descontado a posteriori de la defunción del alimentado.-
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el Art. 17 del C.P.CIVIL, es que:
RESUELVO:
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Disponer el inmediato cese de la cuota alimentaria fijada en los autos caratulados: “SUMARIO POR ALIMENTOS: N.D.V.A. c/ N.R.A.”, Expte. Nº A-35958/07, de este mismo Juzgado y Secretaría Nº 15 a favor del Sr. A.S.A., L.E.Nº 7.351.184.-
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Oficiar a CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO a los efectos de que se dejen sin efecto los descuentos que se efectúan por ese concepto sobre los haberes del SR. N.R.A., 18.505.317.-
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Disponer la devolución de los importes obrantes en la CUENTA JUDICIAL Nº 5-204-0940857516-3, al actor de los presentes autos debiéndose oficiar a dichos efectos al BANCO MACRO BANSUD S.A. – SUCURSAL SAN PEDRO.-
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Regular los honorarios profesionales del Dr. F.L.B., en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 440,00), a cargo del actor de estos autos.-
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