Sentencia nº 10151 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2.008, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 10.151/08: “Ejecutivo: C.A.P.S.A.P. c/ Castillo, Enzo” (Juzgado Nº 7, Secretaría Nº 13), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 91 por el Dr. E.C., por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 16 de abril de 2.008, que rola a fs. 87 de autos.-

Se agravia el apelante por cuanto el a quo tiene por presentadas fuera de término las excepciones opuestas cuando, las mismas fueron interpuestas dentro del plazo legal.-

Refiere que la última publicación de edictos se realizó el día 7 de marzo del 2008 y, desde esa fecha hasta la interposición de las excepciones planteadas, ha transcurrido el plazo de diez días hábiles y, conforme el art. 162 del C.P.C., la notificación por edictos se tendrá por notificada diez días después de la última publicación.-

Sostiene que debe aplicarse el art. 162 del C.P.C. en concordancia con el art. 485 del C.P.C. por lo que, las excepciones fueron opuestas en término.-

Agrega que la sentencia viola la garantía del debido proceso y la defensa en juicio pues existe una norma específica de procedimiento que establece el modo de contar los plazos. Pide se revoque la sentencia recurrida y se dicte un fallo conforme a derecho.-

Sustanciado el recurso de apelación, contesta a fs. 96 el Dr. C.F.A. quien adhiere a lo manifestado por el apelante solicitando se resuelva el planteo formulado a fin de que se pueda dar continuidad a lo peticionado por su parte en el escrito de promoción de la causa. Asimismo su parte no ha dado motivo, causa o generado directa o indirectamente el recurso por lo que, pide que las costas sean impuestas por el orden causado.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

  1. Que el art. 162 del Código Procesal Civil ha sido reformado por la ley 4141 que en su artículo 1º modificó todos los plazos procesales de los Códigos Contencioso Administrativo, Procesal del Trabajo, Procesal Civil y ley 1687, con las excepciones allí establecidas, que para el Código Procesal Civil son los arts. 436, 496 in fine y 527 del Código Procesal Civil.-

    Que conforme a esta disposición, los plazos entre veinticuatro horas y cuatro días, quedan fijados en “cinco”; entre cinco y nueve días, en “diez” y, entre diez y quince días, en “quince” días.-

    Que conforme a ello, el art. 162 que establece que la resolución se tendrá por notificada a los cinco días después de la última publicación, debe leerse que dicho plazo es de diez días.-

    El art. 2 de dicha ley dice: “Los jueces, según la naturaleza de la causa, mediando razones de urgencia y por resolución fundada, podrán abreviar los plazos que por el artículo anterior quedan fijados en cinco días”.-

    Comentando el artículo dice el Dr. G.S. en sus Notas al Código Procesal Civil: “Como dice el artículo, según surge de su texto, no sólo norma el supuesto del traslado de la demanda sino todos los casos de notificación a personas inciertas o cuyo domicilio se ignore, hemos dejado librado al prudente criterio del juez la facultad de fijar el plazo o número de días o veces en que debe realizarse la publicación de edictos, el que lo señalará, claro está, atendiendo a las particularidades o necesidades del caso y en mira siempre a la finalidad que persigue la notificación.” ( Cfr. Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, con notas del Dr. G.S., T I pg. 255 Ed. Noroeste Argentino – Salta – Noviembre 2.000. ).-

    Es decir que cuando la notificación se realiza por edictos porque no se conoce el domicilio o porque se trata de persona incierta, el plazo es de diez días, sea cual fuere la resolución que se esté notificando.-

    Que la intimación de pago, embargo y citación de remate para que oponga excepciones, importa la notificación del traslado de la demanda ejecutiva instaurada en contra del ejecutado. Por lo que no hay razones para que se excluya del supuesto previsto en el artículo.-

    Por lo demás y tratándose de un plazo de diez días, no existe la posibilidad legal de que el juez lo reduzca por razones fundadas.-

    Conforme a ello, en autos, la última publicación de los edictos fue el día 7 de marzo de 2.008, el ejecutado presentó sus excepciones el 27 de marzo del mismo año a hs....

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