Sentencia nº 152078 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: El presente E.. B-152.078/06, caratulado: “EJECUTIVO POR COBRO DE EXPENSAS: CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE TORRE “E” EDIFICIO JORGE NEWBERY- S.S. DE JUJUY C/ IVNSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY” del que,

RESULTA:

  1. - Que se presenta el Dr. A.P. en representación del Consorcio de Propietarios de T. “E” Edificio J.N. de San Salvador de Jujuy promueve acción ejecutiva por cobro de expensas adeudadas por la Unidad Funcional individualizada como Departamento 2º Piso “B” del edificio de calle J.N.N.3.T. “E” de esta ciudad en contra del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy procurando el cobro de la suma de pesos un mil noventa ($1090.00) con más los intereses que cada cuota devengó desde la mora y hasta el efectivo pago, con costas .

  2. - Funda su ejecución en la Certificación de Deuda expedida por el Administrador del Consorcio de Propietarios del citado Edificio de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 9º y 14 del Reglamento de Copropiedad y Administración del Programa Habitacional “196 Viviendas en San salvador de Jujuy” – Lote 10, de la Manzana “C”, instrumentado mediante Escritura Pública Nº 127 pasada ante Escribanía de Gobierno de la Provincia con echa 21 de septiembre de 1992 e inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble con fecha 05 de Marzo de 1993, bajo Matrícula A-18500/00-53538, A-18500/01 al A-18500/124-53538/128 que lo faculta para recaudar los fondos necesarios para atender las cargas comunes, constituir en mora a los propietarios remisos...etc.

  3. - Citado de remate el demandado; a fs. 18/20 del E..9419/07 caratulado: “ Incidente de Nulidad de Notificación en E.. B-152.078/06, “Ejecutivo: Consorcio de Propietarios Edificio J.N., T. “E” de San Salvador de Jujuy c/ I.V.U.J.”, se presenta el Procurador Fiscal Dr. J.E.G. en representación del Estado Provincial. Plantea Nulidad de la notificación efectuada en los autos principales – resuelta por sentencia de fecha 12 de septiembre del año 2007 (fs. 85/87) por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, S.I.- y, opone al progreso de la acción ejecutiva Excepción de Inhabilidad de Titulo y en subsidio Prescripción de los períodos correspondientes.

  4. - Fundamenta la Excepción de Inhabilidad de Título en que su representado carece de legitimatio ad causam pasiva (deuda) respecto de la ejecución que se le promueve en su contra, ya que se demanda al I.V.U.J. como propietario de la Unidad Habitacional sometida en legal forma al Régimen de Propiedad Horizontal, individualizada como D.. “B” 2º piso T. “E”,. del Edificio de C.J.N. de esta ciudad la que fue adjudicada en venta a los Sres. H.D.D.F.O. y S.M.U. mediante Escritura Pública Nº 67 de fecha 23 de Junio de 1998 en la que se individualiza el inmueble como Unidad Funcional Nº 94 -segundo piso- Polígono 01-04- Azotea Polígono 10-03-Padrón A.53538/94- T. “E” ubicado en J.N. Nº376 - D. “B” del B.G., D.. M.B.. Que en virtud de ello, son éstos y no el Estado Provincial quienes deben responder ante el Consorcio por las deudas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR