Sentencia nº 59212 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

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VISTO: Este Expte. Nº B – 59212/00, caratulados: “Despido, preaviso, S.A.C., vacaciones. G. DEL VALLE HERRERA c/ E.E.C., A.D.I.”, en los que debe resolverse el escrito de levantamiento de embargo sin tercería efectuado a fs. 570/571, y

CONSIDERANDO:

Que, se presenta el Dr. A.L.R. en representación de la Sra. A.M.F.D., se deje sin efecto la subasta ordenada en la providencia de fecha 3 de julio de 2.008 (fs. 562) y se levante el embargo ya efectivizado que afecta a la misma propiedad, todo ello por los fundamentos que expresa.

Que, a fs. 583 y ste. la parte actora se opone a la petición, por las razones que invoca.

Que, con relación a la petición de levantamiento de embargo sin tercería, cabe recordar que este instituto ha sido diseñado por el legislador para corregir posibles errores de medidas cautelares que afecten a terceros en sus bienes.

Que, de las constancias de autos puede observarse en la fotocopia certificada que se incorpora a fs. 401, un acuerdo de disolución de sociedad conyugal celebrado entre la actora y el señor A.I., por el que la Sra. F.D. asume todas las deudas existentes del establecimiento donde trabajó la actora de autos principales, según sentencia de fs. 228/231. –

Que, tanto en el juicio de divorcio como en esta causa, intervino el Dr. A.L.R. en representación de la presentante y de su ex esposo, el Sr. I., lo que demuestra una conducta reñida con la probidad procesal (art. 14 del C.P.T. y 15 de la L.O.P.J.) que no es posible ignorar.

Que, la peticionante ha tenido total conocimiento del trámite del proceso por cuanto incluso fue citada a despacho del Sr. Presidente de trámite (ver fs. 449) de modo que no se advierte error alguno en el trámite ejecutivo que deba corregirse por la vía utilizada.

Queda claro que se trata de una maniobra más para impedir que la actora pueda obtener el cumplimiento del derecho que le fue reconocido en la sentencia mencionada hace ya más de seis años. -

Por todo ello, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I – Rechazar el pedido de levantamiento de embargo deducido por la Sra. A.M.F.D., con costas (art. 95 del C.P.T.). -

II – Regular los honorarios profesionales de los Dres. A.K.N., N.M. DE LOS ANGELES PIOLI y A.L.R., en las sumas de DOSCIENTOS VEINTE PESOS ($ 220); CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 440); y CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 462), respectivamente los que fueron regulados de conformidad a lo dispuesto en la Ac. Nº 11/08 del...

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