Sentencia nº 34776 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

SAN PEDRO DE JUJUY, treinta y uno de Marzo de 2008.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte N°A-34776/07 caratulado:- “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA deducido en el Expte. Nº08928/01. caratulado:- ORDINARIO POR COBRO DE PESOS - ROJAN PALACIO c/ CARUSO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, y:-

CONSIDERANDO:- I.- Que a fs.10 se presenta el Dr. J.M.R. en representaciòn del actor - sr. R.P. - promoviendo ejecuciòn de sentencia en contra de la accionada Caruso Compañìa Argentina de Seguros SA., por la suma de Pesos Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta ($4.650.-) en concepto de capital, con màs los intereses correspondientes, de conformidad a lo establecido en sentencia definitva recaìda en autos de Expte. Nº08928/01. caratulado:- “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS - ROJAN PALACIO c/ CARUSO COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.-

Citada que fuera de remate la demandada en legal forma, a fs. 15 se presenta la Dra. M.C.M. en el ca-ràcter de apoderada legal de Caruso Compañìa Argentina de Seguros SA. y opone al progreso de la ejecutoria Excepciòn de Pago Total, con fundamento en el depòsito de los fondos correspondientes realizado oportunamente en actuaciones principales y con expresa imputaciòn al rubro en fecha 11 de Setiembre de 2007, conforme el detalle a tal efecto suscripto, fundamentando su procedencia en la falta de falta de firmeza - y por ende exigibilidad - que a esa època se encontraba la sentencia definitiva dictada en la cuestiòn, y cuya percepciòn en favor del ejecutante pudo y debiò ser promovida por vìa de una ordinaria peticiòn una vez acreditada la falta de interposiciòn del recurso tentado, conforme surge de la simple compulsa de autos.-

Admitida la excepciòn deducida y ordenado su sustanciamiento, la ejecutante se presenta a fs.21 de autos a contestarla, argumentando su improcedencia, toda vez que el depòsito dinerario realizado no reùne los requisitos cancelatorios del pago como medio liberatorio de la obligaciòn, y conforme la liquidaciòn practicada al efecto, no alcanza a cancelar los honorarios profesionales regulados, solicitando el ejecutante se resuelva la cuestiòn incidental con su liminar rechazo, mandando llevar adelante la presente ejecuciòn, con costas.-

  1. Que puesta la cuestiòn a resolver, resulta necesario establecer que el pago es el medio extintivo de las obligaciones por excelencia (art. 724 Còd. Civil), y su eficacia liberatoria respecto del deudor, se encuentra unida al caràcter de integralidad que debe el mismo...

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