Sentencia nº 171380 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-171380/2007, caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: Tarjeta Naranja S.A. c/ Serapio, M.R.” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. E.M. en nombre y representación de la razón social Tarjeta Naranja S.A., a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña y promueve juicio ejecutivo en contra del Sr. R.S.M., a fin de lograr el cobro de la suma de mil ochocientos ochenta y nueve pesos con treinta y tres centavos ($ 1889,33) resultante de la deuda que el accionado mantiene con su representada como consecuencia de ser titular de una tarjeta de crédito que expidiera la actora, adjuntando original del contrato de emisión de dicha tarjeta y resumen de cuenta.

Citado que fuere a reconocer contenido y firma de la documental citada no comparece el demandado quedando expedita la vía ejecutiva y librándose el correspondiente requerimiento de pago.

A fs. 19 se presenta el ejecutado, con patrocinio letrado del Dr. J.P.R.C. e interpone al progreso de la acción excepción de inhabilidad de título, negando la existencia de deuda alguna a favor de la actora y alegando que el título en cuestión resulta inhábil por cuanto el resumen de cuenta no cumple con las prescripciones de la ley 25.065 en relación a los intereses que se deben pactar, así como que tampoco se dio cumplimiento con los requisitos que dicha ley exige en sus arts. 6 y 7 incs. c, d, g, i, j, k, m, careciendo de la firma del titular y de personal apoderado de la empresa. Señala además que el resumen de deuda no reúne la totalidad de los recaudos legales y que tampoco se han presentado las declaraciones juradas del emisor relativas a la inexistencia de denuncia fundada y válida previo a la mora por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de tarjeta de crédito y la declaración correspondiente a la inexistencia de cuestionamiento fundado del resumen de cuentas por parte del ahora accionado, tal como lo manda el art. 39 de dicha ley.

Substanciada la excepción incoada, a fs. 25/26 la contesta el actor, solicitando su rechazo, sosteniendo que la actitud de la contraria de entablar la excepción de inhabilidad de título sin fundamento jurídico alguno, resulta una maniobra dilatoria, razón por la cual pide se le impongan las costas. Agrega otros fundamentos a los que me remito para ser breve.

A fs. 27 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, y encontrándose firme dicha providencia, corresponde sin...

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