Sentencia nº 179173 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS:Los de éste Expte. Nº B-179173/07, caratulado: “EJECUTIVO: COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y TURISMO – CREDITO NORTE LTDA. C/ PASCUAL GARECA Y S.R.F.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 11/12 y vlta. se presenta el Dr. P.M.M., con el patrocinio letrado del Dr. A.H.D. en representación de la Cooperativa de Credito de Consumo y Turismo – Credito del Norte Ltda. promoviendo formal demanda ejecutiva en contra de los Sres. P.G. y S.R.F. por la suma de $4.277,49 con más intereses, gastos y costas. Que la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un convenio de reconocimiento y pago de deuda suscripto por los demandado a favor de la actora.

Que, a fs. 14 se los tiene por presentado, se ordena el embargo preventivo, el cual se hace efectivo a fs. 20 vlta.

Que, intimada de pago y citada de remate (fs. 25) se presentan los demandados con el patrocinio letrado del Dr. E.J.A.C. oponiendo las excepciones de: inhabilidad de título, de pago parcial e impugnación de intereses compensatorios punitorios y moratorios en subsidio solicita morigeración.

Que, corrido el traslado a la actora (fs. 49), contesta (fs. 54/59) solicitando el rechazo de la excepción interpuesta por los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 60 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y

CONSIDERANDO:

Que, entrando a examinar la excepción de inhabilidad de título interpuesta, es necesario aclarar que la misma es viable en el caso que se cuestione la idoinedad jurídica de aquél, sea por que no reune los requisito a que está condicionada su fuerza ejecutiva o por que el ejecutante o ejecutado carecen de legitimidad procesal en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor. (Cfr. Art. 486 inc. 4º del C.P.C.). Que corresponde recordar que los títulos ejecutivos son la documentación de un derecho, de una obligación entre las partes que no escapan al principio de buena fé, que debe reinar tanto para contraerla como para ejecutarla.

Que, por lo expuesto resulta insostenible y contrario a la buena fé, el sostener que el título ejecutado no contiene una deuda vencida, por el simple hecho involuntario se indicó en el Anexo I (fs. 6) el vencimiento de la cuarta cuota (19/07/04) en una fecha distinta que la consignada en la cláusula segunda (25/11/04) del mismo ( fs.4). Tampoco es admisible que el demandado se haya obligado a cumplir el pago de la cuarta cuota de $1.183,05 en la fecha que figura a fs. 6 (cumplirla antes de la 1ra cuota), debiendo entenderse que la fecha de vencimiento de la 4ta cuota es la consignada en la cláusula 2da del convenio o sea el día 25 del mes de noviembre del año 2.004. Sin que se olvide el principio de literalidad, los jueces no pueden incurrir en una apreciación excesivamente ritualista, por que el derecho cambiario, y en el juicio ejecutivo, es necesario que se proceda conforme a...

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