Sentencia nº 168502 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-168.502/07, caratulado: "INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR MENORES A CARGO, SOLICITADA POR: GUEVARA SUYO, ANACLETO", y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 11/12 se presenta la Dra. C.G.G. en nombre y representación del SR. A.G. SUYO y promueve Información Sumaria tendiente a acreditar que tiene a su cargo y responsabilidad económina, a sus tres nietos menores de edad M.A.P., M.G.P. y F.E.P..- Ofrece pruebas, cita derechos y solicita que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a lo peticionado.-

Que, con las documentales obrantes a fs. 03/10, 71/72, las testimoniales rendidas a fs. 11 vta./12, la Impresión de Visu llevada a cabo a fs. 30, la Encuesta Socio Ambiental realizada por la L.. M.E. PAREDES que corre agregada a fs. 49/55, las mismas avalan los dichos vertidos en la demanda.-

Que, a fs. 63 se da intervención a Fiscalía de Estado quien toma participación a fs. 68, no formulando oposición alguna a la demanda interpuesta.-

Que, conferida vista al Ministerio de Menores e Incapaces y P.F., ambos se expiden favorablemente a fs. 61 y 76 de autos.-

Que, con respecto a los honorarios de los letrados actuantes y toda vez que el presente es un proceso carente de contenido patrimonial, estimo que las regulaciones de honorarios debe regirse por lo normado por los Arts. 5 y 4, incs. b) y c) de la Ley Nº 1687.-

Que, conforme a dichas pautas, esto es que se trata de un juicio sin monto, corresponde estimar los mismos, valorando la labor llevada a cabo por los profesionales, la naturaleza de los intereses comprometidos, como así también la calidad y eficacia de la labor profesional desarrollada por los letrados de las partes.-

Que, en consecuencia, y siguiendo las pautas establecidas supra, se fijan los honorarios de los profesionales intervinientes Dra. C.G.G. -en el dobe carácter- y L.. I.R., en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 33O.-) y PESOS OCHENTA Y OCHO ($ 88.-), respectivamente, teniendo en cuenta para ello también lo dispuesto por la doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia (L.A. 11, Fº 83/83 vta., Nº 43), monto fijado a la fecha de la presente, los que de ahí en más y sólo en caso de mora, devengará interés a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.-

Que, por todo ello y atento lo prescrito por el Art. 417 y ssgts. del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia...

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