Sentencia nº 184713 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, Mayo 16 del 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. NºB-184713/08, caratulado: “FARFAN, C.J. c. MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA s/Interpone A.S.”, y;

CONSIDERANDO:

Que en los presentes obrados comparece la Dra. M.O.P.M. como apoderada del Sr. J.C.F. promoviendo acción de amparo sindical en contra de la MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA.-

Al referirse a los hechos que sustentan la acción se dice que el actor ingresó a trabajar para la Municipalidad de La Quiaca el 07.04.06 en el sector Electricidad cumpliendo la jornada de 30 hs. semanales, siendo designado en Plante Permanente en Categoría 1 por Ordenanza Nº 048/2007 a partir de junio del 2007. El actor es designado delegado suplente comunicándose tal circunstancia a la Delegación del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social el 24.09.077 y a la Municipalidad de La Quiaca mediante nota ingresada en fecha 04.10.07, trabajando hasta el 29.01.08 cuando el Intendente actual le comunicó que debía dejar de trabajar por razones presupuestarias. Realizó reclamos abonándosele parte de la deuda salarial, intimó se lo restituya al servicio con resultado negativo.-

Al fundar la acción se dice que se violaron derechos constitucionales y los otorgados por las leyes 23.551 y 3161/74, el derecho de igualdad al percibir sus compañeros los salarios, se cita el art. 14 bis de la CN y los arts. 40, 48, 52 de la ley 23.551. Se señala la intransigencia de la demandada para enmendar su error siendo la vía elegida la adecuada para restablecer los derechos constitucionales afectados, se cita doctrina, se solicita medida cautelar y se dice de practica desleal. Finalmente se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de ley comparece a solicitar el levantamiento de la cautelar dispuesta y en subsidio a formular reclamo ante el cuerpo la Dra. I.L.H. asumiendo la representación de la MUNICIPALIDAD DE LA QUIACA. Señala la improcedencia de la cautelar dispuesta por el Tribunal para sostener luego que el actor es designado en planta permanente el 04.12.07 por Decreto 343/07, siendo el Sr. F. contratado hasta esa fecha, no teniendo los dos años de antigüedad. En fecha 10.12.07 al asumir el actual Intendente por decreto acuerdo 06/07 deroga el decreto 343/07, notificándose personalmente el 11.12.07, ante dos testigos. Luego en fecha 1º.02.08 el actor presenta un reclamación al ser notificado del Decreto acuerdo 003/07, pero en ningún momento hace valer su calidad de Delegado Suplente del SEOM, luego de lo cual se lo notifica de la Resolución 009/08 de fecha 18.03.08, por la que se rechaza el reclamo administrativo formulado. En fecha 22.02.08 reclama nuevamente esta vez invocando su calidad de Delegado Suplente, rechazándose el nuevo reclamo por Resolución Nº 15/08 del 25.03.08. Se dice que la ley 23.551 noo prevé la figura del Suplente, no siendo la elección igual que los miembros de la Comisión Directiva en la que si se prevén suplentes, ello a fin de evitar la acefalía en la conducción. Al momento de ser electo Delegado Suplente en Septiembre del 2007 el actor revestía la calidad de contratado, no cumpliendo requisitos para el desempeño al no ser permanente y tener su actuación limitada en el tiempo. También se señala que al momento de la elección el S.E.O.M. Jujuy no tenía personería gremial, sin que la presentación ante la autoridad de aplicación signifique reconocimiento alguno y que no contaba con estabilidad.-

Que no obstante el dictado del decreto acuerdo 006/07 que deroga el 343/07, con lo que F. deja de pertenecer a la planta de personal, en fecha 13.12.07 se firma un Acta Acuerdo con el S.E.O.M. Jujuy asumiendo el Intendente el compromiso de mantener en servicios a personal que surjan de una nómina que debía presentar el gremio, se sucribe el acta correspondiente el 04.01.08 pero en la misma no figura el Sr. F., si el Delegado T.S.. M.V.. Se expresa que la protección de la ley 23.551 es a los delegados titulares no asi a los suplentes y el mismo gremio no objetó la modificación de la situación del actor.-

Se dice que el decreto acuerdo 006/07 que deroga el Nº 343/07 consistió en la falta de recursos económicos para afrontar el pase a planta de mas de cien agentes, violándose las leyes de emergencia Nº 5427 y 5435. Se notificó en forma al agente entregándosele copia, no trabajando el actor después del 11.12.07, publicándose el mismo en el Boletín Oficial. Se cita doctrina y jurisprudencia que sustentan la postura del municipio y se ofrece prueba.-

A fs. 67/73 rola la contestación de la demanda por parte de la Municipalidad de La Quiaca a través de su apoderada la Dra. I.L.H. planteando como cuestión previa la promoción por parte del actor de una acción ante el Tribunal Contencioso Administrativo en reclamo del despido de que fue objeto.

En el responde la demandada formula una negativa genérica para luego en particular negar que la designación del actor como delegado suplente haya sido aceptada o aprobada por la autoridad de aplicación; niega que el Intendente haya llamado al actor para manifestarle que no podía trabajar por falta de presupuesto el 29.01.08; niega que a partir de la notificación del decreto 006/07 el actor haya tenido derecho a continuar trabajando; niega que no se hayan contestado los reclamos efectuados por el actor; etc....

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