Sentencia nº 141147 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: los del Expte NºB-141147/05, caratulado: “ Sumario por acción posesoria de manutención – Medida de no Innovar: E., L.C. c/B., C.A.”, de los que

RESULTA:

Que la Dra. S.M.F., en nombre y representación de la Sra. Lucía C.E., interpone la acción posesoria de manutención, a los fines de impedir que el demandado ejerza ilegítimamente actos de posesión sobre el inmueble de su mandante condenando al mismo para que cese la realización de actos de turbación que realiza sobre el inmueble que se individualiza en el plano de Mensura aprobado por Resolución Nº 04247 que adjunta y que se disgrega de la mayor extensión individualizada como Lote 578, Padrón B-15920, Matrícula B-8357, ubicado en Ciudad Perico, ordenando al mismo la abstención de cualquier otro acto de turbación, manteniendo a su mandante en la posesión que ocupa sobre el inmueble antes mencionado. Pide medida de no innovar.-

Que en la relación de antecedentes, manifiesta que don F.Y., fue instituido como legatario de una fracción de terreno de titularidad de don P.Z.. Que ello surge de la escritura de protocolización de testamento ológrafo agregado a fs.11/14 del Expte Nº 2739/75, caratulado: “ Sucesión Testamentaria de don P.Z.”.

Que con posterioridad fallece don F.Y., abriéndose el proceso sucesorio por Expte Nº A-09386/85 y en dicho proceso la Sra. E.M. de Y. cónyuge del legatario, fue constituida administradora de la sucesión y posteriormente única heredera de don F.Y. ante la cesión de derechos y acciones efectuada a su favor por parte de los demás coherederos.-

Que en fecha 2/10/01 por escritura pública nº 102 pasada por ante el titular del registro notarial nº 42, doña E.M.S. de Yarade cedió a favor de su mandante dos fracciones del legado de don F.Y. sobre el Lote Nº 578, matrícula B-8357, ubicado en ciudad Perico, la que se encuentran perfectamente determinadas en cuanto a su extensión y límites en la mencionada escritura y mensuradas mediante el plano aprobado por Resolución Nº 04247 de fecha 22/07/04 que adjunta.-

Manifiesta que ante el fallecimiento de la Sra. E.M. de Y. y acumulado que su proceso sucesorio al de quién en vida fuera su cónyuge, don F.Y., su mandante en dicho juicio contando con el debido

reconocimiento de su carácter de cesionaria de la fracción mensurada conforme plano aprobado por resolución Nº 04247, tal como surge de la declaratoria de herederos dictada en dicha causa, expresando que sólo resta esperar la expedición de hijuelas a fin de inscribir la fracción así mensurada a favor de su mandante, destacando que, en cuanto a la posesión de las fracciones cedidas y que corresponde al plano mencionado, la ejerce de buena fe, en forma continua e ininterrumpida, pública y pacifica desde octubre del año 2001, realizando diversos actos posesorios: cercó la fracción adquirida mediante la colocación de postes de cemento sobre toda la extensión que limita con calle Av. Malvinas y con el lote 570, para luego cerrar ambos límites con alambre tejido, dicho alambre luego fue sustraído por personas desconocidas quedando únicamente los postes – adjunta fotografías -. También realizó otros actos como limpiar la fracción de terreno y pasó rastra, realizó contrato de comodato sobre una parte de una huerta, autorizó servidumbre de paso a favor del Centro Vecinal Barrio Virgen del Valle y realizó plano de mensura de la fracción de su propiedad, aprobado por Resolución Nº 04247/04.-

Que a pesar de todo ello, en fecha 18/06/05 el Sr. C.A.B. ingresó al predio de su mandante e inició la colocación de postes de madera, hecho que fue denunciado por su mandante a la policía; posteriormente y ante la explicación que efectuara su mandante del derecho que le asistía , el demandado sacó los postes que había colocado pero después inició nuevamente su colocación por consejo de su abogado, dentro del predio de su mandante. Se trata de una fracción en forma de “L”, concretamente sobre los límites de calle Malvinas Argentina y con el lote 570 en una extensión de 20 mts. Aproximadamente sobre cada lado, con 10 mts. Sobre lado este para luego y finalmente otros 10 mts. de contrafrente hasta dar con el límite del lote 570. En el centro de la fracción así marcada por los postes de madera en forma de “L”, el demandado dejó una camioneta doble cabina de color rojo con una persona a su cuidado, situación esta que se mantiene hasta la actualidad – acompaña fotografía -.-

Continúa diciendo que se puede advertir claramente la parcela marcada por el accionado con poste de madera de los postes de cemento que colocar su mandante para el alambrado del inmueble mensurado conforme al mencionado plano aprobado por Resolución Nº 04247 de fecha 22/07/04.-

Que no obstante la realización de la denuncia pertinente por ante las autoridades policiales, su mandante intimó al accionado a cesar con los actos de turbación de su posesión y a sacar los postes colocados, a lo que el accionado se negó invocando supuesto derecho de propiedad en virtud de una supuesta venta que le efectuara don A.G.Y..-

Niego los dichos del accionada y destaca que la posesión de su mandante es titulo suficiente para ejercer la presente acción posesoria ya que nadie puede privar de la misma a otra, máxime, cuando su mandante supera con creces el año dispuesto por el ordenamiento procesal. Dice que la posesión como derecho es protegida por nuestra legislación y nadie puede privar de ella a quién la detenta sin una orden legal ya que lo contrario permitiría el ejercicio abusivo de un supuesto derecho sin poder ejercer defensa alguna sobre dicho avasallamiento, sobre una posesión ejercida en forma pública, pacífica e ininterrumpida durante 4 años.-

Interpone mediada cautelar, ofrece pruebas, cita derecho y, peticiona, el...

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