Sentencia nº 195772 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 196.945/08, caratulado: "EJECUTIVO: SOTELO, ALDO JORGE c/ FIGUEROA, M.C.", del que:

RESULTA:

Que a fs. 5/6 se presenta el SR. ALDO J.S. por sus propios derechos y constituyendo domicilio legal y con el patrocinio letrado del DR. M.A.R. (h) promoviendo Juicio Ejecutivo, en contra de la SRA. M.C.F. a fin de obtener el pago de la suma de PESOS TREINTA MIL ( $ 30.000.-) por capital, con más sus intereses, gastos y costas.-

Que de acuerdo a las constancias a fs. 18 la demandada SRA. L.R.L., conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C.; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citada de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el SR. ALDO J.S. en contra de la SRA. M.C.F. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TREINTA MIL ( $ 30.000.-) con las costas del Juicio y el interés de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos comerciales ( Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  5. - Que en virtud del principio objetivo de la derrota las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regúlanse los honorarios del DR. M.A.R. (h) en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ( $ 2.800.-), por la labor profesional desarrollada en autos de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 2, 4, 6 y 15 de la Ley 1687/46, en el carácter de patroninante. Dicho monto devengarán un interés de la misma forma que la establecida para el capital pero hasta la fecha de sentencia y de ahí en más la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina; conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 45 - Fº 977/978 Nº 429, más IVA si correspondiere.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente...

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