Sentencia nº 2566 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS, el expediente B-02566/96, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato de F.R.”, y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme lo dispuesto por el artículo 22, inc. J) de la ley 4764, los fondos depositados en autos ($330,07) fueron transferidos a la cuenta de la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (en adelante, CAPSAP) y ante la comunicación remitida a este Juzgado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, dando cuenta de dicha transferencia, a fojas 90 se dispuso intimar a CAPSAP a que deposite en autos la suma de $330,07 . Asimismo se dispuso librar oficio al Banco Macro –Suc. Tribunales- a fin de que proceda a transferir la suma indicada a la D.G.I.-AFIP en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondientes al Dr. L.G., conforme constancias de fojas 79/80 de estos obrados.

    En ese estado, el Dr. Gonza solicita revocatoria del decreto en tanto ordena transferir los fondos a la AFIP-DGI, argumentando ello en que “hace años” se encuentra inscripto como Responsable Monotributo Categoría B, y en consecuencia solicita se le reintegre la suma por él depositada en ese concepto ($330,07).

    Al mismo tiempo, se presenta el Dr. C.F.A. en representación de CAPSAP y opone “excepción de prescripción”, respecto de la obligación de la CAPSAP de depositar la suma requerida. Citando en su defensa los artículos 3947, 3949, 3962, 3964 del Código Civil.

    Corrido traslado del planteo, lo contesta el Dr. Gonza solicitando su expreso rechazo, con costas.

  2. El artículo 22 inciso j) de la Ley 4764 dispone que “El patrimonio de la Caja se formará con los siguientes recursos:….”inciso j) con el dinero existente en las cuentas judiciales … que por depósitos en asuntos de la justicia se lleven en las casas, agencias y sucursales del Banco de la Provincia de Jujuy que estuvieren inmovilizados durante diez (10) o más años. El Banco mencionado acreditará dichos fondos en el mes de Enero de cada año en la cuenta de la Caja, remitiendo una copia de la operación de transferencia y una nómina a la Caja de los expedientes o causas a las que pertenezcan”.

    La Caja estará obligada a restituir al Banco de inmediato aquellos aportes que por esta disposición se le hubieren acreditado y que deban abonarse por orden judicial en cualquiera de las causas mencionadas, con copia de dicha orden judicial.

    De la simple lectura de la norma transcripta resulta que el ingreso al patrimonio de la CAPSAP de los fondos provenientes de las cuentas judiciales y por la mecánica implementada por el art. 22, inc. J) de la ley 4764, está condicionado no...

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