Sentencia nº 6426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes IC y FSA", “Actuaciones de Realización de Bienes en el Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes IC y FSA";

Y CONSIDERANDO: 1.- A.- Que, a fs. 676/681 de autos se ha dictado en 15/04/08 resolución disponiendo que la realización de bienes resuelta por sentencia del 18/12/00 de fs. 105/109 del E.. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A." se haga mediante la enajenación de la empresa, como unidad productiva, con precio y condiciones base, con más llamado nacional e internacional a mejoramiento de oferta, por licitación, conforme el detalle enunciado en los considerandos de la misma (fs. 681 vta, parte dispositiva, punto I). También se le indicó a la Sindicatura que proyecte un pliego de condiciones ajustado a las premisas marcadas por esa resolución y la normativa falencial (fs. 681 vta, parte dispositiva, punto II).

  1. - B.- En cumplimiento con lo dispuesto la Sindicatura ha presentado el mismo, el cual rola incorporado en autos a fs. 899/1100. Puesto éste a observación de interesados (fs. 1101), impugnaron el mismo y formularon aclaraciones el Dr. P.E.M. invocando el carácter de Presidente del Comité de Acreedores y el Dr. O.M.B. invocando el carácter de Miembro Integrante, y por la participación que tienen acordada en autos (fs. 1104/1105); como también el Dr. R.E.G. quien lo hace en nombre y representación de Ingenio La Esperanza S.A. (fs. 1107/1119) letrado que también se presenta en nombre y representación de EMEPA S.A. y de DESARROLLOS LA ESPERANZA S.A. (fs. 1120/1131).

  2. - C.- Corresponde ahora al Juzgado pronunciarse sobre el contenido definitivo del pliego [art. 205 apartados 3) -párrafos 2º y 3º- a 8°) LCQ].

  3. - A.- Que, el pliego de condiciones presentado por la Sindicatura ha sido materia de observaciones. Sin embargo, sin perjuicio del mérito que pudiera hacer la judicante, es claro que aquél ni éstas no son vinculantes para el Juzgado toda vez que la ley legitima al Juez para decidir el contenido del mismo con el solo imperativo de hacerlo bajo resolución fundada (art. 205, apartado 3), párrafo) LCQ).

  4. - B.- En efecto, esto se hará sobre la base de las constancias obrantes en autos, del análisis del proyecto de pliego, de las observaciones formuladas al mismo y de las consideraciones que el Juzgado estime corresponder.

  5. - A.- Que, en cuanto al objeto, se trata en el caso de la instrumentación del pliego de condiciones referido a la realización de parte de bienes de la fallida mediante enajenación de la empresa, como unidad productiva, con precio y condiciones base, con más llamado nacional e internacional a mejoramiento de oferta, por licitación, en virtud de las consideraciones expresadas y tal como se dispuso en la resolución de forma de realización de bienes (fs. 676/681), la cuales se reiteran –con especial mención a las que se expresan en los párrafos enumerados como 1, 2, y 3 de fs. 676/680- a las que me remito a los fines de evitar repetición innecesaria.

    Sin perjuicio de ello, parece conveniente –a pesar de la claridad de lo expuesto en la sentencia mencionada- reiterar conceptos: se trata del caso en que se han tomado condiciones de venta y con precio base, previéndose dos etapas. En la primera etapa se determinará cuál es el mejor precio ofrecido, el que en una segunda etapa es llamado a mejorarlo.

  6. - B.- Que, en cuanto a los bienes a realizar, se trata ahora de los que conforman la unidad productiva en pleno funcionamiento del Ingenio La Esperanza S.A. integrado por aquellos de los cuales se han formulado la enunciación en virtud de las consideraciones expresadas y tal como se dispuso en la resolución de forma de realización de bienes (fs. 676/681), la cuales se reiteran –con especial mención a las que se expresan en los párrafos enumerados como 4.-b.-I.- a 4.-b.-V.- de fs. 680 vta- a las que me remito a los fines de evitar repetición innecesaria. De igual manera cualquier adquirente del pliego podrá compulsar en el expediente la documentación presentada por la Sindicatura adjunta al proyecto de pliego, fs. 899/1100, en la cual se ha formulado un minucioso detalle de bienes a enajenar. También, podrá cotejar in situ los bienes y estado de los mismos. A más de ello, previa solicitud por escrito formulada en el expediente hasta el día 17 de octubre de 2.008, horas 13.00, la Sindicatura –en lugar y oportunidad que disponga el juzgado- aportará información complementaria que el adquirente de pliego estimare corresponder.

  7. - C.- Que, en cuanto a la condición de venta, conforme imperativo del art. 205, apartado 1), párrafo in fine LCQ, éste habrá de ser de contado.

  8. - D.- Que, en cuanto al precio base, el mismo será de dólares estadounidenses cuarenta millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y uno (U$S 40.266.871) el que resulta de las consideraciones expresadas y tal como se dispuso en la resolución de forma de realización de bienes (fs. 676/681), la cuales se reiteran –con especial mención a las que se expresan en el párrafo enumerado como 5.-b.- de fs. 681- a las que me remito a los fines de evitar repetición innecesaria.

    Esto así toda vez que la observación realizada por dos de los miembros integrantes del Comité de Acreedores (fs. 1104/1105) sobre el punto no adquiere virtualidad suficiente para enervar aquellas consideraciones dado que el precio estimado por el observante es el que corresponde a la tasación realizada por el perito tasador sobre la totalidad de los bienes y no sobre una fracción de los mismos que es en realidad de cuya enajenación ahora se trata. Además, a fs. 646 de estas Actuaciones de realización de bienes rola incorporada en la causa planilla especial prevista por el art. 206 LCQ, que asciende a la suma de $40.063.898,97. De ello resulta claro que el precio base del llamado a licitación (y aún, para ser mejorado) es superior al mínimo que la ley requiere, toda vez que, al valor promedio comprador/vendedor del dólar estadounidense al día de la fecha, el monto base sería mayor a $123.000.000.-

  9. - E.- Que, en cuanto a la venta del pliego de condiciones, aparece como conveniente que la misma se instrumente en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, ubicada el Palacio de Justicia en la ciudad de San Salvador de Jujuy, sito en Argañaraz esquina Independencia de la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia, procurándose así mayor facilidad al acceso de los mismos y celeridad en el trámite.

  10. - F.- Que, en cuanto al valor del pliego, para su determinación se tienen presentes el precio base de venta y valores de pliegos de llamados licitatorios del Gobierno de la Provincia de Jujuy. Sobre estos parámetros, cotejadas recientes publicaciones del Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, a título de ejemplo caben mencionarse:

    1. ) en el Nº 41, Año XCI, del 14/04/08, página 498, Licitación pública Nº 15/07, el Ministerio de Desarrollo Social llama a licitación con un presupuesto de $3.768.200 y el valor del pliego es de $3.700; ergo, valor del pliego: 0.98/1.000 del valor base.

    2. ) en el Nº 54, Año XCI, del 14/05/08, página 689, Licitación pública Nº 01/2008, el Ministerio de Gobierno y Justicia llama a licitación con un presupuesto de $726.000 y el valor del pliego es de $1.500; ergo, valor del pliego: 2,06/1.000 del valor base.

    3. ) en el Nº 58, Año XCI, del 14/05/08, página 742, Licitación pública Nº 02/2008, el Ministerio de Gobierno y Justicia llama a licitación con un presupuesto de $445.000 y el valor del pliego es de $1.000; ergo, valor del pliego: 2,24/1.000 del valor base.

    4. ) en el Nº 68, Año XCI, del 18/06/08, página 873, y en el Nº 69, Año XCI, del 18/06/08, página 894 Licitación pública Nº 03/2008, el Ministerio de Gobierno y Justicia llama a licitación con un presupuesto de $370.000 y el valor del pliego es de $1.000; ergo, valor del pliego: 2,70/1.000 del valor base.

    5. ) en el Nº 68, Año XCI, del 20/06/08, página 894, Licitación, el Ministerio de Infraestructura y Planificación llama a licitación con un presupuesto de $728.069,92 y el valor la documentación es de $700; ergo, valor del pliego: 0.96/1.000 del valor base.

    6. ) en el Nº 68, Año XCI, del 18/06/08, página 983, Licitación Pública Nº 05/08, el Ministerio de Desarrollo Social llama a licitación con un presupuesto de $472.500 y el valor del pliego es de $700; ergo, valor del pliego: 1.48/1.000 del valor base.

    Así, analizados estos elementos resulta que el Estado Provincial valúa el precio de los pliegos de condiciones en sus licitaciones en porcentajes que oscilan entre el 0,96/1.000 y 2,70/1.000 del monto presupuestado según el objeto. Cotejado esto con la observación que formula el Dr. P.M. -representante del Estado Provincial- al valor del pliego de condiciones estimado por la Sindicatura, al que cataloga de “elevado” (fs. 1104 vta), lleva a desacreditar la observación y apreciación formulada por el Estado Provincial al precio estimado, ello por la propia contradicción de sus actos.

    Por el contrario, si se decidiera aplicar una simple regla aritmética para la determinación del valor del pliego (sobre la base del parámetro de cálculo como el utilizado por el Estado Provincial), se concluiría en que el pliego que ahora nos ocupa sería de un precio que habría de oscilar entre U$S 40.000 (± 120.000$) y U$S 108.000 (± 324.000$).

    Sin embargo, al resolver el Juzgado sobre el punto habrá de hacerlo con mesura y prudencia, procurando tutelar todos los intereses en pugna, por ello se estima como adecuado fijar el precio de cada pliego en la suma de pesos veintiún mil ($21.000) que es el equivalente aproximado a U$S 7.000 lo cual no representa el 2,70/1.000 ni el 0,96/1.000 del monto base, sino el 0,17/1.000 o sea, ni la 1/5 parte de la mínima...

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