Sentencia nº 19141 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veintiseis días del mes de abril del año dos mil siete, se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. H.S.H., E.G. y O.N.Z. de Resúa (por habilitación), quienes con la Presidencia del primero de los nombrados vieron las constancias del Expte Nº A – 19141/2003 caratulado: “INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: ALDANA, AMELIA c/ MILICICH, ESTELA MARIS”, y luego de las deliberaciones del caso:

El Dr. Herrera dijo:

  1. - Que a fs. 8/10 comparece el Dr M.A.M.A. como apoderado de la Sra. A.A., promoviendo demanda por cobro de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, aguinaldo y vacaciones proporcionales años 2000, 2001 y 2002, haberes de los meses de abril a octubre de 2002, diferencias salariales desde noviembre de 2000 a marzo de 2002, indemnización arts. 8 y 15 Ley de Empleo, indemnización art. 16 Ley 25561 e indemnización art. 2 Ley 25323, en contra de la Sra. Estela M.M..-

    Dice que la actora fue empleada de la demandada, quien es propietaria de un negocio de distribución de productos alimenticios y golosinas que gira con el nombre de Distribuidora Anastasía, en donde ingresó a trabajar en tareas de maestranza conforme C.C.T. Nº 130/75 de Empleados de Comercio, realizando la limpieza del local comercial de lunes a sábado, comenzando su tarea a horas 7 y concluyendo a horas 9 ó 10, percibiendo como remuneración la cantidad de $ 50,- mensuales. Trabajaba sin estar registrada, no tenía vacaciones ni se le pagaba aguinaldo, y el último sueldo que percibió fue el correspondiente al mes de marzo de 2002.-

    El relato de los hechos continúa diciendo que cuando el comercio se trasladó de calle 9 de Julio Nº 345 a calle A.N. 114, ambos de esta ciudad, la demandada informó a la actora que le avisaría la fecha de apertura del nuevo local para que se reintegre a sus tareas habituales, pero ello no ocurrió, y ante las actitudes dilatorias de la patronal, la trabajadora remitió el 16/11/02 telegrama colacionado intimando se aclare su situación laboral y se registre la misma, y ante la falta de respuesta del empleador, por telegrama de fecha 25/11/02 se consideró injuriada y despedida.-

    Arrima planilla de liquidación, ofrece pruebas, y peticiona se haga lugar a la demanda, condenando a la accionada al pago de los rubros reclamados, con costas.-

  2. - Corrido traslado de la demanda, comparece a contestarla en representación de E.M.M. elD.F.C., con patrocinio letrado del Dr. J.M.P., acreditando dicha representación con el pertinente instrumento de mandato, quien plantea inicialmente defensa de falta de acción fundada en el hecho que la actora nunca trabajó para su mandante, señalando que conoce a la Sra. A. porque se desempeña o se desempeñó como empleada doméstica del Sr. O.A., hermano del fallecido cónyuge de la demandada Sr. M.A..-

    Seguidamente la defensa dice que atento a que la demanda fue iniciada el 09/05/03, por el principio de eventualidad deduce defensa de prescripción liberatoria de los distintos rubros salariales demandados, en cuanto hayan transcurrido 2 años desde que cada suma fue debida y hasta la fecha indicada.-

    Luego de una negativa general de los hechos referidos en el escrito inicial, niega puntualmente que la actora haya sido empleada de su mandante y que se desempeñara como empleada de maestranza encuadrada en la Convención Colectiva de Empleados de Comercio, negando además haber sido su parte intimada a reconocer una relación laboral inexistente.-

    Dice como verdad de los hechos, que desde el año 1992 el Sr. M.A. comienza su actividad comercial en Jujuy como distribuidor de productos de Arcor S.A.. Para el cumplimiento de su objeto tenía personal en relación de dependencia, entre los cuales se encontraba su hermano O.A. quien tenía el cargo de encargado del depósito de San Pedro de Jujuy, y en virtud de que el referido depósito contaba en su planta alta con una vivienda también de propiedad de M.A., éste se la prestó a su hermano para que la habitara con su familia, y allí trabajó la actora como empleada doméstica. Cuando en 1998 fallece el esposo de su mandante, ésta se hace cargo del negocio autorizada por Arcor S.A., quien a comienzos del año 2002 le exige que constituya su propia actividad, y entre las partes se celebra un contrato de representación. Por ese motivo la Sra. M. incorpora a la casi totalidad de los empleados que habían trabajado para su esposo, entre ellos su cuñado O.A., a quien en el mes de julio de 2002 despidió. Dice que el precedente relato tiene la finalidad de demostrar el rencor de O.A. hacia su cuñada por haberlo despedido e iniciarle juicio de desalojo de la vivienda que le prestaba su fallecido hermano, circunstancias por las que lo tacha como testigo, además de señalar que es patrón de la Sra. A., quien se desempeña o desempeñaba como empleada doméstica en su domicilio particular.-

    Finaliza la defensa con el ofrecimiento de pruebas y la petición de rechazo de la demanda, con costas.-

  3. - A fs. 44/45 la actora contesta el traslado previsto por el art. 55 del C.P.T., y fracasados los intentos conciliatorios, se decreta la apertura a prueba, constando a fs. 195 y fs. 253 actas de audiencia de vista de causa, donde las partes mantienen sus originarias posturas.

  4. - Atento a los términos en que quedó planteada la litis, aparece como cuestión central a resolver, si las partes mantuvieron relación laboral como expresa el escrito inicial de demanda, esto es, si existió el hecho de la prestación de servicios de la actora para la demandada que configure la existencia de un contrato de trabajo en los términos del art. 23 de la L.C.T., y en segundo lugar, la procedencia o...

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