Sentencia nº 164546 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el presente Expte. Nº B-164.546/06: “SUMARISIMO POR LESION AL DERECHO DEL CONSUMIDOR: G.C., N.G. c/ OLIMPLIA ASOCIACIÓN MUTUAL”; y:

C O N S I D E R A N D O :

I) Que vienen estos autos en virtud de la incompetencia declarada por la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, de radicación originaria, la que en su resolución de fs. 48/49, considera que es incompetente para entender en la causa, por las razones que allí expone y que damos aquí por reproducidas en homenaje a la brevedad.

Habiendo dispuesto también la remisión a la Cámara en lo Civil y Comercial que en turno corresponda (sic.), M. General de Entradas adjudica el expediente a esta Sala Segunda.

II) Que, de conformidad a lo normado por la Ley Provincial Nº 5326 (artículo 1º) modificó el artículo 3º de la ley 5170 y zanjó definitivamente el problema de la competencia suscitado por la interpretación del artículo 53 de la Ley 24.440; en efecto la norma local quedó redactada de la siguiente manera: “a los fines de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor; déjase establecido que en el ámbito de la provincia de Jujuy; serán de aplicación las normas establecidas para las acciones de amparo; Ley 4442 Régimen Procesal para el Amparo de los Derechos o Garantías Constitucionales que carezcan de reglamentación para su tutelar. Asimismo serán competentes para actuar en las acciones judiciales que se interpongan en su consecuencia; las salas de Cámara en lo Civil y Comercial; distribuidas por la mesa general de entradas del Poder Judicial”.

En consonancia con ello el S.T.J. resolvió (L.A. Nº 51, Fº 218/219, Nº 97 en fecha 30/10/02) en un caso similar al aquí considerado, que es competente la Cámara en lo Civil y Comercial y no los Juzgados de Primera Instancia.

Por ello, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial:

R E S U E L V E :

  1. ) Avocarse al conocimiento y resolución del presente proceso de lesión al derecho del consumidor.

  2. ) A. copia en autos, notifíquese, hágase saber, etc.

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