Sentencia nº 9272 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los dieciocho días del mes de abril de 2.007, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 9272/06 “Desalojo: Abalos, Nieves c/ Serapio, D.A. y/u ocupante“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 51/53 por el Dr. J.L. en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2.006 que rola a fs. 47 de autos.

Se agravia el apelante porque se tuvo por contestada en término la demanda, se ordenó agregar a autos la documentación presentada por el demandado y se corrió traslado de las excepciones opuestas por aquel.

Sostiene que la contestación de la demanda se encuentra fuera de término y que su parte solicitó oportunamente el decaimiento del derecho del demandado a contestarla. Manifiesta que el plazo para contestar demanda venció el 19 de mayo a las 9,30 hs. y que ese día a las 9,34 hs. pidió se haga efectivo el apercibimiento del art. 388 del C.P.C. Expresa que el escrito no fue foliado y obra entre fs. 19 y 20 de autos; que como el lunes 22 de mayo presentó otro escrito, es probable que el de fecha 19 de mayo haya pasado desapercibido. Que sin perjuicio de lo dicho, acompaña el original de la copia del escrito mencionado en donde consta el recibo puesto por la empleada de mesa de entrada.

Sostiene el apelante, que el a quo al tener por presentada en término la contestación de la demanda, privilegió al demandado y violó el debido proceso legal, el derecho de defensa y el principio de igualdad de las partes.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 61/62 el Dr. F.J.H., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que al momento de contestar la demanda, no se encontraba presentado ningún escrito en el que se solicitara el decaimiento del derecho a hacerlo. Que la actora intenta valerse de un escrito sin valor, ya que no fue firmado por el personal que lo recepcionó. Que afirma con certeza, que ese escrito no se encontraba agregado en el expediente porque el 24 de mayo lo consultó y no estaba, razón por la cual tampoco podía estar foliado.

Agrega que ese hecho también fue apreciado por la Secretaria actuante, ya que en el descargo realizado por ella, expresa que en fecha 24 de mayo no obraba ninguna solicitud de decaimiento del derecho a contestar la demanda por parte del actor. Que además, la Secretaria expresó en el descargo que el escrito fue intercalado y agregado, siendo evidente “que el expediente ha sido descosido y rearmado”. Señala que de no rechazarse los recursos planteados, se ocasionaría un perjuicio a su parte, pues se trata de un escrito sin valor.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

A raíz del recurso, el a quo requirió informes a la Secretaria Dra. O.B.P. y a la auxiliar A.M..

La Dra. P. manifiesta que el 24 de mayo de 2.006, en autos no obraba ningún pedido de decaimiento del derecho a contestar demanda por parte del actor. “Que el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la actora, fue firmado y foliado por la suscripta pasando a Despacho para proveer, sin efectuar el estudio del mismo, habida cuenta del cúmulo de trabajo en razón de los paros dispuestos por el personal del Poder Judicial, haciéndolo en el momento de firmar el decreto. Que, a última hora del día 10 del cte. Mes y año el empleado que tenía el expediente para decretar lo pasa a despacho de la suscripta para que lo consulte con S.S., no pudiendo tomar conocimiento del expediente ni efectuar el debido estudio para luego consultarlo con el Sr. Juez, en razón de los problemas suscitados con S.S. que son de público y notorio, por lo que solicité el cambio de esa Secretaría, traslado que fue concedido en forma inmediata. Que, el escrito que se encuentra sin foliar entre fs. 19 y 20 de autos, carece de firma de la suscripta y sin foliatura por lo que ha sido intercalado y agregado, desconociendo mi parte la fecha de presentación y fecha en que...

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