Sentencia nº 4531 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 683/684, Nº 233. San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de abril del años dos mil siete, reunidos en la sala de acuerdos, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y S.R.G., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 4531/06, caratulado: "Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte Nº B-124.348/04 (Tribunal Contencioso Administrativo) Amparo: Colegio Modelo Palpalá S.R.L. c/ Poder Ejecutivo Provincial", del cual;

El Dr. Tizón, dijo:

En contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia el 24 de noviembre de 2006 -registrada en L.A. Nº 49, Fº 5049/5052, Nº 1008- el Dr. D.M. en representación del Colegio Modelo Palpalá S.R.L. deduce recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del art. 14 de la ley 48.

En síntesis, afirma que existe cuestión federal suficiente, ya que el fallo impugnado desconoce y lesiona derechos de raigambre constitucional, reconocidos también por pactos internacionales (derecho de enseñar y aprender, de asociarse con fines útiles, de igualdad ante la ley, de propiedad privada, entre otros) y que la sentencia impugnada resulta arbitraria, carente de fundamentación, que hace aplicación errónea de la normativa vigente, desconociendo situaciones de hecho debidamente acreditadas en la causa.

Corrido el traslado pertinente, el mismo no fue contestado por el representante del Estado Provincial, conforme consta a fs. 108 de autos, lo que implica una negligencia manifiesta, de la cuál se debe dejar constancia.

Atento el estado de la causa, corresponde expedirse sobre la admisibilidad formal del recurso (art. 257 tercer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Entrando al análisis del remedio extraordinario intentado por el recurrente se advierte que el mismo no arrima ningún elemento o argumento novedoso, sino que por el contrario se limita a exponer los agravios y discrepancias, que ya han sido sometidas y resueltas por éste cuerpo al momento de resolver el recurso de inconstitucionalidad.

En tal sentido, quedó extensamente expresado que "el Superior Tribunal de la causa además del examen de simple admisibilidad formal debe efectuar un análisis mínimo y provisional de la eventual configuración de un supuesto de arbitrariedad. No debe decidir si dictó una resolución arbitraria. Le...

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