Sentencia nº 4761 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 700/703, Nº 239. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil siete, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y S.R.G., vieron el Expte. Nº 4761/06, caratulado: "Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº 8.701/05 (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial): Ordinario por reivindicación: M., C.R., S.L.N. y Sosa, R.F.R. c/F., M.C.", del cual,

El Dr. Tizón, dijo:

En el juicio por reivindicación que promovieron los actores, el juzgado de primera instancia hizo lugar a demanda de reivindicación "mediante la subrogación real del precio de venta y de la indemnización debida, en lugar de la fracción del inmueble invadido", ubicado en Barrio Los Perales, departamento M.B., intimando a la demandada a pagar a los demandantes pesos siete mil ciento cuarenta y seis ($7.146) en concepto del valor de la fracción en cuestión con más la suma de pesos siete mil cien ($7.100) por indemnización de los daños y perjuicios que la accesión inversa le produjo a los actores. Impuso las costas a los vencidos y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso.

En disconformidad con la decisión, ambas partes plantearon recursos de apelación. La demandada agraviándose en primer término de que no haya existido condena al tercero citado en garantía; luego de la imposición de costas, en tanto pidió sean soportadas por su contraria o bien por el orden causado, atento a que -alegó- la cuestión fue dirimida en base a la defensa ofrecida por su parte; y por último expresó agravio sobre la regulación de los honorarios profesionales, en el entendimiento que la misma fue omitida en la citación del tercero cuyas costas entiende que deben serle impuestas a éste último.

De su lado la actora adujo que su parte alegó y probó que la demandada ha obrado de mala fe, por ende, solicitó que se revocara la sentencia y se establecieran las consecuencias que tal proceder trae aparejadas; dijo también respecto de la reivindicación que, debe reconocerse a favor de la demandada sólo la franja de terreno que está construida y cuya destrucción coinciden en que sería antieconómica, pero que, la parte sin construir debe ser devuelta a sus propietarios; se agravió también porque entendió que la indemnización fijada no es integral, destacando algunos aspectos que...

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