Sentencia nº 176689 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil siete, reunidos los señores Vocales del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. L.O.M. y B.V., vieron el Expte. B-176.689/07, caratulado: “Amparo por mora: Cari, Presenta c/ Unidad de Control Provisional - Estado Provincial”, luego de la deliberación,

El D.M. dijo: Que se presenta el Dr. V.L. en nombre y representación de la Sra. Presenta C., quien lo hace a su vez en nombre de sus hijos menores J.R., L.D. y M.S.M. y deduce acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial. Solicita que al tiempo de dictarse sentencia se condene a la accionada a expedirse formalmente respecto del pedido del beneficio de pensión presentado en 31/05/07, 13/06/07, 4/07/07 y 2/08/07 sin obtener respuesta.

Relata que desde 1997 convivió con el Sr. C.M. hasta el día de su muerte. Que en marzo de 2005 contraen matrimonio ya teniendo tres hijos.

Que en junio del 2.006, al fallecer el Sr. M. se suspende el beneficio del haber de retiro por lo que su representada inicia los trámites pertinentes para acogerse al beneficio de pensión, y que al presentarse ante la Unidad de Control Provisional a efectos de saber porque no se le otorga la pensión se dio con la novedad de que el Sr. M. había matrimonio con C.C. en febrero de 1981, quién también formulara pedido de pensión.

Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la acción con expresa imposición de costas.

Corrido traslado, y previo a la realización de la audiencia dispuesta en el art. 398 del C.P.C., a fs. 42 la actora da cuenta del acto administrativo y solicita que la cuestión sea declarada en abstracto, quedando la causa en estado de resolver.

Que conforme las constancias de autos, especialmente la instrumental de fs. 39/40 y lo manifestado por la actora a fs. 42 se ha removido el silencio de la administración que justificara la promoción del amparo por mora. Así es que, la cuestión ha devenido en abstracta, por lo que resta examinar la cuestión de conflicto actual referida a imposición de costas y regulación de honorarios.

En atención a los antecedentes reseñados, queda claro que la demandada con la instrumental que acompaña la actora, que es de fecha posterior a la presentación de la demanda, ha convalidado el derecho que dijo tener la actora, por lo que considero adecuado imponerle las costas (art. 102 del C.P.C.).

En cuanto a la regulación de honorarios, siendo que mediante precedente “Argentores...

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