Sentencia nº 162786 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. Nº B-162786/06, caratulado: “Incidente de Nulidad en expte. Nº B-87012/03: V., A.C.”, de los que

RESULTA:

A fs. 5/7 de autos comparece el sr. C.V. con el patrocinio letrado del Dr. R.A.C. y deduce el presente incidente de nulidad en contra del decreto de fecha 18 de agosto de 2006 y su notificación y las actuaciones posteriores cumplidas en el expediente principal.

Manifiesta que el 18 de agosto de 2006 tomó participación en los autos principales a fin de ejercer los derechos que le correspondiesen, y a primera hora de ese día el personal de mesa de entradas de la secretaría Nº 5 le informó que el expediente se encontraba a despacho y agregándose cédulas, lo que le imposibilitó consultarlo, por lo tanto peticionó la suspensión de los plazos que se encontraban corriendo hasta tanto fuera notificado de su reanudación. Agrega que a fs. 1125 rola decreto de fecha 18 de agosto de 2006 por el que se lo tiene por presentado y con el patrocinio letrado del Dr. J. y se resuelve que “encontrándose el expediente a disposición del interesado al pedido de suspensión de términos no ha lugar. Notifíquese (art. 154 C.P.C.)”. Asimismo señala que, luego de solicitar la suspensión de plazos concurrió a mesa de entradas procurando consultar esos obrados y no lo pudo hacer porque el mismo se encontraba prestado a la Dra. S. y al Dr. G., tal como lo acredita con la fotocopia certificada del libro de préstamos de litigantes de secretaría y que el día 11 de septiembre de 2006 a hs. 9,45 el Dr. G. presentó un escrito solicitando el decaimiento del plazo para contestar demanda no habiendo el aquo proveído ninguna presentación de su parte. Que por decreto del 20 de septiembre de ese año se hace efectivo el apercibimiento con el fuera notificado el demandado teniéndose por contestada la demanda y se ordena notificar por cédula. Alega que lo resuelto agravia su parte de forma irreparable porque se le ha imposibilitado ejercer el derecho de defensa y de gozar del principio de igualdad porque peticionó los autos como los otros demandados y no fue proveído en igual forma y que el decreto por el que se lo tuvo por presentado se notificó ministerio ley, tratándose de un acto de tamaña importancia y que el mismo se basa en un error ya que el expediente no se encontraba a disposición sino a despacho como surge de las actuaciones de fs. 1123 y se ha dado por decaído el derecho a contestar demanda a quien ni siquiera sabía si se lo había tenido por presentado. Señala que no se le ha dado igual tratamiento que a los otros pedidos de suspensión de plazos los que fueron notificados por cédula según da cuenta lo actuado a fs. 1121,1122 y 1123 del juicio principal. Finalmente señala todas las defensas de las que se vio privado de ejercer, tales como excepción de incompetencia, de falta de acción, de falta de legitimación pasiva y activa, de prescripción. Cita derecho y jurisprudencia aplicable al caso y realiza otras consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad.

Sustanciada la demanda incidental con la parte actora comparece el Dr. G.A.G. a contestarla y peticiona su rechazo con costas. Aduce que a fs. 1125 no se hace lugar al pedido de suspensión de plazos peticionada por el incidentista por encontrarse los obrados a su disposición y a fs. 1166 y 1167 se notifica por cédula al domicilio constituido del letrado patrocinante el decreto por el que se disponía que “ atento las constancias de autos y no habiendo vencido el término del sr. C.V. para contestar la demanda, a lo peticionado en el escrito que antecede no ha lugar” providencia esta que no fue cuestionada y quedó firme y consentida, por lo que manifiesta que el demandado no puede peticionar la nulidad de un acto que ha consentido tácitamente, ya que el nuevo pedido de suspensión de plazos fue presentado en fecha 27 de septiembre de 2006 (fs. 1192) pasados...

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