Sentencia nº 17252 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los doce dias del mes de julio del año dos mil siete, se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. H.S.H., E.G. y O.N.Z. de Resúa (por habilitación), quienes con la Presidencia del primero de los nombrados vieron las constancias del Expte Nº A – 17252/02 caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: VILLAFAÑEZ, V.H. c/ SCORPIO S.R.L.”, y luego de las deliberaciones del caso.

El Dr. Herrera dijo:

  1. - Que a fs. 56/59 comparece el Sr. V.H.V., con patrocinio letrado del Dr. H.B., promoviendo demanda por cobro de salarios caídos, SAC primera y segunda cuota año 2001; primera cuota año 2002 y proporcional segunda cuota año 2002, vacaciones año 2002; indemnización sustitutiva de preaviso; integración mes de despido, indemnización por antigüedad y otros rubros, en contra de SCORPIO S.R.L..-

    Dice que la demandada es una empresa que se dedica a tareas de vigilancia, desarrollando su actividad en ésta ciudad para la firma Agua de los Andes S.A. y C.S.P., trabajando el actor en relación de dependencia con Scorpio S.R.L. como Supervisor de Vigilancia y Limpìeza en el área San Pedro desde el mes de setiembre de l996, pero que con anterioridad, desde junio de 1992 se desempeñó en las mismas tareas para M.N. Empresa de Seguridad y Servicios, firma que se disolvió en el año 1996, y todo el personal fue absorbido por Scorpio S.R.L. operándose la cesión de personal de una a otra empresa, por lo que esta última resulta solidariamente responsable de todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida. Dice también que la relación laboral fue en negro, y el trabajador debía facturar mensualmente sus haberes para aparentar una locación de servicios y así evadir la patronal sus obligaciones laborales, sociales y previsionales, lo que resulta nulo de acuerdo a la normado por el art. 14 de la L.C.T.- Que a partir del mes de febrero de 2002 la demandada deja de abonar los haberes del actor y de todo su personal afectado al área S.P. de Jujuy, y que en el mes de julio de ese año, el Sr. C.O.V., socio y director de la empresa, solicita a sus empleados la firma de favor de los recibos de haberes del mes de abril del año 2002, a fin de que Agua de los Andes S.A. libere los fondos retenidos por servicios de vigilancia, hasta tanto Scorpio S.R.L. diera cumplimiento con la obligación de pago de sueldos a sus empleados, firmándose el 31 de julio de 2002 un documento de compromiso, donde la demandada reconoce la relación laboral, y que se suscribieron los recibos de favor. Que a pesar de ello, tampoco se abonaron los haberes adeudados, por lo que el trabajador intimó el pago de los sueldos por los meses de febrero a setiembre inclusive del año 2002, intimación que fue devuelta por el Correo Argentino al no ser reclamada la pieza postal. Agrega que por telegrama de fecha 08-11-02 se intima el pago de los haberes por los meses de setiembre y octubre de 2002, intimación que no fue contestada por el empleador, y ante su silencio, por telegrama de fecha 16-11-02, el trabajador hizo efectivo el apercibimiento, considerándose injuriado y despedido.-

    Finaliza la demanda arrimando planilla de liquidación de los rubros reclamados, citas de derecho, el ofrecimiento de pruebas y la petición de que se haga lugar a la misma en todas sus partes, con costas.-

  2. - Corrido traslado de la demanda, comparece a contestarla en representación del Sr. C.O.V., quien se presenta en su carácter de socio de la sociedad irregular Scorpio S.R.L., el Dr. D.M., que inicialmente plantea como defensa de fondo falta de legitimación pasiva del demandado, sosteniendo que Scorpio S.R.L. no existe jurídicamente, es un nombre de fantasía, empresa de la cual el Sr. V. es el único titular. Dice que ello es así porque si bien su representado intentó formar una sociedad de responsabilidad limitada con la Sra. V.N., ésta nunca llegó a constituírse. Sostiene que no se puede demandar a alguien que no existe, y cualquier acción debió entablarse en contra del Sr. V., pero en ningún caso en contra de una sociedad inexistente.-

    En subsidio, contesta la demanda, y luego de una negativa general, niega puntualmente cada uno de los hechos invocados en el escrito inicial.- Dice como verdad de los hechos que el actor no fue empleado de C.O.V., ni de la sociedad irregular Scorpio S.R.L.. Que nunca cumplió horario, no firmó planillas de asistencia que deben firmar todos los empleados, ni se sometió a las facultades de dirección del empleador. Afirma que el actor estaba ligado a su representado por una locación de servicios, la que consistía en recibir los sobres con dinero y recibos de sueldos que eran enviados desde Sucursal Jujuy a ésta ciudad en las fechas de pago a los empleados. Tambien recibía las planillas de asistencia que firmaban dichos empleados y las llevaba a la Sucursal Jujuy, y los informes de siniestro, que también remitía a casa central.-

    Dice además que todo empleado de agencia de seguridad debe estar inscripto y fichado en la Policía de la Provincia, de acuerdo a la Ley 3418/77 y Resolución Nº 25 JP/97 de la Policía de la Provincia, y el actor no poseía autorización policial, ni la credencial que establece la normativa citada.-

    El relato de los hechos continúa diciendo que en la relación del actor con el demandado no se dan las condiciones de subordinación económica, técnica y jurídica necesarias para que se configure relación laboral. Tampoco la exclusividad y permanencia que requiere tal relación, ya que el actor concurría esporádicamente a prestar servicios, e incluso trabajaba para otra empresa. Dice que nunca fue empleado de la demandada, y ello surge acreditado por el hecho de que V. emitía facturas como IVA responsable no inscripto monotributo por la suma de $ 150.-, lo cual acredita que prestaba servicio en forma autónoma.-

    Dice también que todos los empleados de M.N. . renunciaron o extinguieron su relación laboral con dicha empresa de seguridad, por lo que resulta imposible que el personal haya sido absorbido por Scorpio S.R.L. (Soc. irregular), o que ésta resulte solidariamente responsable de una relación laboral que nunca existió.-

    El responde, luego de señalar la improcedencia de los rubros demandados, reconoce una deuda de $ 900, correspondientes a seis meses de servicio.-

    La defensa concluye con el ofrecimiento de pruebas y la petición de rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas.-

  3. - Fracasados los intentos conciliatorios, se decreta la apertura a...

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