Sentencia nº 150753 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del E.. NºB-150753/05 Caratulado: “Ordinario por Cobro de Pesos: Limpieza Urbana S.A. c/ L.R.J.” de los que,

RESULTA:

Que en fecha 29 de diciembre del 2005 por ante la Cámara Civil y Comercial se presenta el Dr. S.M.V. en representación de la firma Limpieza Urbana S.A. (Limsa) promoviendo juicio ordinario por cobro de pesos en contra del Sr. L.R.J. por la suma de $ 2.149,11 con mas intereses. Funda la demanda en concepto de deuda por el servicio de recolección de residuos y limpieza del inmueble de propiedad del demandado ubicado en calle Independencia nº 859 que mantiene desde julio de 2000 hasta la fecha de promoción de la demanda. Manifiesta que desde el mes de enero de 1992 la Municipalidad privatizó el servicio de recolección de basura en la ciudad de San Salvador de Jujuy y se otorgó a la actora el permiso, mediante convenio suscripto con la Municipalidad y, en virtud de dicha concesión la actora ha prestado el servicio de limpieza y recolección de residuos en el inmueble en cuestión sin percibir el pago del servicio prestado. Ofrece prueba y cita derecho. Recién a fines de julio del 2006 amplía demanda y solicita se corra traslado de la misma.-

Que corrido el traslado de ley (fs. 44) se presenta la Sra. E.T., en su carácter de administradora judicial del Sucesorio de L.R.J., con patrocinio letrado del Dr. E.R. Espada denunciando el fallecimiento del Sr. L.R.J. en fecha 14/4/2005. Asimismo opone excepción de falta de acción fundada en que, las tasas retributivas de servicio público forman parte del tesoro municipal siendo el único legitimado para su percepción el propio Estado Municipal y no la prestataria del servicio. Asimismo su parte desconoce que la tarifa que se pretende respecto del servicio prestado por la concesionaria se corresponde con el importe del cuadro tarifario aprobado por la Municipalidad. Asimismo opone excepción de prescripción de los créditos reclamados por el período comprendido entre julio a noviembre del 2000, pues ha transcurrido el plazo del art. 4027 del C.Civil.-

A fs. 48 la Cámara Civil se inhibe de seguir entendiendo en la causa la que es remitida al Juzgado a mi cargo para ser agregado al E.. B-148113/05 caratulado “Sucesorio ab intestato: J.L.R..-

En abril del corriente año queda radicado el expediente en este Juzgado.-

Corrido el traslado a la actora (fs.52) contesta solicitando el rechazo de las excepciones por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Por resolución de fecha 11/5/2007 (fs. 54) se llama autos para sentencia, dejando a salvo el derecho de las partes de alegar. El día de la fecha quedó firme y ninguna de las partes alegó, conforme informa Secretaría.-

CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde en primer término expedirse en relación a la falta de legitimación activa opuesta. Al respecto diré que, del contrato celebrado entre la Municipalidad y la empresa Limpieza Urbana S.A. surge que se otorga a esta última la concesión del servicio público de higiene urbana de recolección de residuos, limpieza integral, transporte acarreo y descarga (fs. 28/35) y en la cláusula vigésimo séptima la contratista asume bajo su exclusivo cargo, responsabilidad y riesgo, la gestión cobranza individual...

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