Sentencia nº 77244 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

///San Salvador de Jujuy, a los trece días del mes de Junio del año dos mil siete, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Dres. C.M.C., N.B.I. y E.R.B. (Habilitada), bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-77244/01: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: M.E.B.C.B. Y SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A.", del cual

El Dr. COSENTINI, dijo:

  1. A fs. 14 y vta. y 30/61 se presenta la Dra. P.A.F., en nombre y representación de M.E.B., promoviendo demanda por daños y perjuicios en contra de H.B. y Sanatorio Nuestra Señora del Rosario S.A. (en adelante el sanatorio).-

    Señala que el 19 de marzo del 2.001 la actora se internó en el sanatorio para una cirugía menor (quistes y/o fibromas) siendo intervenida por el Dr. Brandan su médico de cabecera y los Dres. D. y V.. Que se internó en buenas condiciones y sale de la operación con un drenaje manifestando dolores en zona abdominal. Aduce que al día siguiente presentaba un débito sanguinolento de 380 cc., lo que demostraba que algo grave ocurría por lo que solicita una resolución del Dr. B. quién decide reintervenir.-

    Así la interviene antes de las 24 hs. de la primera intervención con un hematocrito bajo del 27 % lo cual era riesgoso de operar que parecía no considerar el Dr. B..-

    Que luego de la segunda operación a horas 14 del 20/3/2001 seguía con abundante sangrado en abdomen y le transfunden sangre recién a horas 21. Que el día 21 de marzo presentaba un abdomen que no era normal, hinchado y doloroso al tacto. La médica de guardia informa que la paciente estaba complicada con "diagnóstico Histerectomía (le sacaron el útero) complicada con hemopenitoneo (sangrado en cavidad)". Destaca que la H.C. pasa del día 22/3/2001 (fs. 5 vta.)al día 24/3/01 agregándose después de esto (fs. 6) la evolución del día 23/3/01 que no estaba.-

    Que el día 23 la paciente estaba agotada con alteración en la frecuencia respiratoria pero se ordena el pase a la Sala. Una vez allí las dificultades respiratorias se intensifican, presentaba una tromboemolia pulmonar derecha por lo que deciden pasarla a Terapia Intensiva.-

    Allí presentó un cuadro caracterizado por la tromboembolia, abdomen tenso con drenaje, sigue el sangrado y taquicardia y alteración en el sistema nervioso. Así ante el cuadro gravísimo se resuelve consultar con los Dres. O. y V. quienes ante el cuadro deciden intervenir nuevamente, diagnosticando 1) Fascitis necrotizante, 2) Acceso restromuscular 3) Sepsis generalizada 4) Distress del adulto lo que da un estado de extrema gravedad, conectada a un respirador artificial y con un pronóstico reservado.-

    Ese día la intervienen y por la infección generalizada se hizo un “vaciamiento” para salvarle la vida.-

    Que luego permanece siete días en un estado gravísimo con coma barbitúrico, respirador, edemas generalizados, fallas multiorgánicas, paciente de alto riesgo. Presentó una complicación el pulmón y recién el 1/04/01 se observa una mejoría permaneciendo internada hasta el día 26 de Abril de 2.001.-

    Que a las resultas de todo esto hoy su salud se encuentra resentida pues presenta contracciones, dolores fuertes de estómago, hinchazón en el abdomen y una neurosis por la que debe contar con asistencia psicológica permanente.-

    Sostiene que:

    1. Alteró la H.C. b) Que existió impericia pues tratándose de una operación menor tuvo gravísimas complicaciones y aún cuando no se logró el fin perseguido con la segunda intervención se insistió con el mismo tratamiento sin realizar una interconsulta y/o tomar otra resolución, c) Que existió negligencia por cuanto habiendo transcurrido cuatro días sin evolución favorable se pudo haber reflexionado o investigado el cuadro e intentar otro tratamiento o bien lo que hicieron después los Dres. O. y V., proceder a sacar la parte infectada lo que demuestra que el profesional no se informó y/o preparó adecuadamente para este caso. d) Que esa impericia le produjo tromboembolia del pulmón derecho o distress del adulto, fascitis necrotizante, sepsis generalizada y la neurosis que actualmente aún padece.-

    Se refiere luego a la causalidad del actuar del médico y del resultado dañoso a la amputación del aparato reproductor por culpa o negligencia del demandado.-

    Refiriéndose a la clínica, la demanda por cuanto el Dr. B. trabaja para el sanatorio, forma parte del staff médico por lo que surge la responsabilidad por seguridad que debió brindar desde el punto de vista objetivo por parte del ente.-

    En cuanto a los daños reclama por las afecciones de salud, en un aparato reproductor y el daño psicológico, la pérdida de una chance y la falta de capacidad laboral. Gastos realizados en pos de recuperar una buena salud (física y psíquica) y el daño moral.-

    Otro aspecto del reclamo es el lucro cesante representado por la imposibilidad de seguir laborando en la confección de cortinas, acolchados, almohadones, telas artesanales, velas, etc.-

    Que ella aportaba así ayuda para sus hijos R.P. (profesor de equitación), J.P. (no tiene trabajo) y J.C.P. (trabaja por comisión de ventas), quiénes durante los dos meses de internación no pudieron trabajar obligados a permanecer a su lado.-

    Que está estimativamente impuesto 7 meses su recuperación parcial.

    En un capítulo aparte reclama por el daño estético producido por las cicatrices lo que la pone en inferioridad con otras mujeres. Que ello la coloca en una situación de pérdida de chance de encontrar una nueva pareja siendo separada y mujer joven, pues aquellos daños generan rechazo o aprensión.-

    Finalmente ofrece pruebas y pide el rechazo de la demanda, con costas.-

    Corrido traslado de la demanda, se presenta la Dra. I.C., en nombre y representación del Dr. H.R.B.. Cita en garantía a “La Buenos Aires Cía. Argentina de Seguros”. Formula una serie de negativas y en su versión de los hechos consigna que la actora fue internada en el sanatorio con el objeto de realizar una Histerectomía total. El nombrado le diagnosticó FIBROMATOSIS DE UTERO, que ese diagnóstico fue confirmado por ecografía posterior.-

    Que el estado de la paciente en general era bueno no así su estado psíquico, ansiosa, nerviosa y desestabilizada, matrimonio quebrado, sin trabajo, sin profesión conocida, con obligaciones y necesidades insatisfechas.-

    Que el diagnóstico fue confirmado presentando un aspecto nodular, lo que luego fue reconfirmado por la histopatología. Que luego de antisepsia vaginal como de pared procedió a realizar la operación propuesta histerectomía total por fibromatosis de útero.-

    Que la operación ocurrió sin sobresaltos dentro de lo rutinario y fue girada a U.T.I. por la jerarquía de la intervención como es de práctica.-

    La paciente al día siguiente de la intervención presentaba en el colector mayor cantidad de sangre que lo esperado y B. solicitó un hematocrito seriado para ver si se mantenía o descendía y citó en interconsulta a los Dres. V. y D., los que coincidieron en que podía tratarse de un hemoperitoneo (sangre en cavidad) habló con la familia y la trasladó de inmediato al quirófano.-

    1. encontró un hemiperitoneo moderado, lavó la cavidad, aspiró y liberó los puntos de la peritonización anterior. Comprobó que del pedículo útero ovárico del lado derecho vertía una persistente pero no importante cantidad de sangre. Tomó el pedículo con una pinza y lo ligó con puntos por transficción. Se lavó, controló la hemostasia, se peritonizó y se cerró la abertura colocando nuevamente un drenaje de control. Luego se la trasladó a U.T.I.-

    Señala que la paciente antes de la intervención presentaba un cuadro de hemoperitoneo y si no la operaba el shock hipovolémico se produciría dejando a la paciente librada a sus propios mecanismos de defensa y sería irreversible. Aquí fue diagnosticado a tiempo y operada a tiempo. Que luego de ello se recuperó y 24 hs. más tarde es trasladada a piso.-

    Al día siguiente, la actora, y ante una nueva revisación presentó características al principio confusas, nerviosismo, ligeramente disneica o sea dificultad respiratoria, razón por la cual con el Dr. C.C. se realizó un estudio de hemodinamia pues antes se le había hecho un estudio con C. Gamma por sospecha de embolia pulmonar.-

    Con S. buscaban un coagulo que no se encontró, pero si pudo determinarse un proceso compresivo en las arterias y venas.-

    Que esto obligó a B. a realizar una tomografía para averiguar lo de la compresión. No se encontró ningún elemento que redujera el calibre vascular, entonces pensó que el factor estaba en sus propios tejidos y esto interconsulta a los Dres. V. y O. con el objeto de hacer una apertura amplia de la herida pensando que se podía encontrar con un proceso séptico no obstante la premura del actuar.-

    Al abrir el abdomen descubren que existía un proceso compresivo intrínseco por una fascitis necrotizante. La paciente no se quedó sin aponeurosis ni músculos pues se retiró únicamente tejidos en malas condiciones, los que más tarde vuelven a reconstituirse.-

    Se tomó muestras del tejido material séptico, no pudo entubarse a la paciente pues presentaba un cuadro de pulmón de sepsis.-

    Relata que B. luego llamó a consulta a infectólogos y varios especialistas, que siguió diariamente la evolución de la enfermedad.-

    Por laboratorio se informó que el germen causante de la infección era un estreptococo epidermis que vive normalmente en la piel de las personas.-

    Que a partir de ese momento el médico libró una batalla de enormes características que describe en pos de la recuperación, que luego de un tiempo finalmente ocurrió.-

    Desde fs. 279 a 283 describe el letrado la técnica quirúrgica empleada que no voy a reproducir por considerarlo sobreabundante y en todo caso voy a remitirme brevitatis causae.-

    En otro pasaje de la contestación la demandada sostiene que el nexo causal entre la conducta del médico y el resultado se vio interrumpida por “caso fortuito”, Art. 514 del C.C.-

    Se fundamenta en que el médico actuó con diligencia en toda su intervención,...

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