Sentencia nº 167244 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 21 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-167.244/07, caratulado:” Sumario por consignación: G., C.L. c/C.M.F.”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs.8/10 se presenta la Sra. C.L.G. con el patrocinio letrado del Dr. F.L.B. y deduce formal demanda de pago por consignación de alquileres en contra de la Sra. M.F.C. a mérito de las razones fácticas y de derecho que expresa, ofrece prueba y cita derecho.-
Que, mediante providencia de fs.11 se le corre traslado de la demanda por el término de diez (10) días a la demandada, presentándose a fs.27/28 el Dr. G.E.M.S. en nombre y representación de la Sra. M.F.C. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter contesta la demanda incoada en contra de su representada.-
Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, esta contesta a fs.32 solicitando se declra la cuestión como de puro derecho y se dicte sentencia haciendo lugar a la consignación de pago deducida.-
Que, mediante providencia de fs.40 se ordena que vuelvan los autos a despacho para dictar resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:
CONSIDERANDO:
Que, la consignación es la acción y efecto de consignar, de señalar y destinar el rédito de una finca o efecto para el pago de una cantidad o renta que se debe o se constituye; y en Derecho Procesal representa el depósito judicial de la cantidad reclamada para evitar un embargo o para asegurar las resultas de un juicio.-
Que, se llama pago por consignación el que se hace depositando en el juzgado la cantidad adecuada o reclamada, a efectos de evitar un embargo o para salvar una responsabilidad, aun en el caso de que el deudor niegue en el juicio la realidad de la deuda o su exigibilidad.-
A tenor de lo estatuido por el art.756 del Cod. C.. de la Nación págase por consignación, haciéndose depósito judicial de la suma que se debe; y el art. 757 del mismo cuerpo leal establece cuales son los casos en los que procede la consignación.-
Ahora bien, conforme lo establece el art.758 del Cod. C.. de la Nación, son requisitos de validez de la consignación que concurran en cuanto a las personas, objeto, modo y tiempo, todos los requisitos para que el pago resulte válido; no concurriendo estos requisitos, el acreedor o esta obligado a aceptar el ofrecimiento de pago.-
El pago por consignación es el quesatisface el deudor con intervención judicial; Se trata de un recurso excepcional al que recurre el deudor cuando resulta coartado en el...
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