Sentencia nº 156185 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

.

AUTOS Y VISTOS: Las constancias del Expte. B-156.185/06, caratulado: “Amparo por mora: D’Abate de Blanco, Lucía Esther c/ Estado Provincial”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 22/27 se presenta la Sra. Lucía E. D’Abate de Blanco con el patrocinio letrado del Dr. C.E.B. deduciendo Acción de Amparo por Mora en contra del Estado Provincial por la que solicita se condena al Sr. Gobernador expedirse en el recurso jerárquico deducido en contra de la Res. 2275-B-96 que se tramita en el Expte. 200-1024-2005, instado por pedido de pronto despacho del 21/04/06, bajo apercibimiento de astreintes, mas costas.

Refiere que es jubilada desde el 01/10/85, y que luego de jubilada continuó prestando servicios como docente en el Colegio de El Salvador desde la fecha citada hasta el 24/02/92, en la que renuncia por nota del 29/05/92 remitida al Colegio y al Instituto de Previsión Social.

Que formulado requerimiento por reconocimiento de servicios y por reajuste de haberes jubilatorios por servicios prestados simultáneamente en doble turno en el período comprendido entre el 17/06/81 y 30/09/85 y después de obtenido el beneficio jubilatorio en forma ininterrumpida hasta el 10/03/92, éste es rechazado por Res. IPPS Nº 2275-B del 22/11/96 notificada, según afirma, nueve años después, el 15/06/05, contra la que interpone recurso de revocatoria. Ante la falta de respuesta en 9/09/05 dedujo pronto despacho. Que el 23/09/05 plantea recurso jerárquico y ante la falta de su resolución el 21/04/06 solicita nuevo pronto despacho, bajo apercibimiento de accionar por vía de amparo.

Manifiesta que este silencio afecta su derecho previsional, el cual es de naturaleza alimentaria.

Seguidamente expone los fundamentos por los que entiende justificado su derecho, con apoyo en las normas de los arts. 14 bis, 28 y 43 CN; arts. 15 inc. 2, 33 y 41 de la CP Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia a la Nación, Ley 4442 y ley 18886.y demás citas de doctrina y jurisprudencia, ofrece prueba, solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

Corrido traslado de ley, convocadas las partes a la audiencia prevista en el art. 398 del C.P.C., según consta en acta de fs. 41 comparecieron el Dr. C.B. solicitando personería de urgencia por la actora y el procurador fiscal, Dr. M.M. por el Estado Provincial, quien contesta demanda por escrito que se agrega a fs. 36/39.

Tras algunas consideraciones procesales, niega las afirmaciones vertidas por la contraria a lo largo de trece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR