Sentencia nº 93376 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 21 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina , a los 21 días del mes de agosto del 2007, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , Dr. V.E.F. y Vocales Habilitados Dras. S.M. y E.R.B. vieron el Expte . n° B - 93376/02 , caratulado : “Ordinario por cobro de pesos, daños y perjuicios : “ CLUB SOCIAL CULTURAL y DEPORTIVO MUNICIPAL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY" , en el que :

El Dr. V.E.F. , dijo :

Por estos obrados en el IV Cuerpo a fs.653/662 comparece la Dra. S.M.F. en nombre y representación del Club Social y Deportivo Municipal promoviendo Juicio Ordinario por Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios, en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, procurando el cobro de $255.920,18 que indebidamente retiene el Municipio demandado, con más los daños y perjuicios y sus intereses legales desde la mora hasta su efectivo pago, reajuste del capital por depreciación monetaria, con costas.

Al relatar los hechos manifiesta que el Club Social Cultural y Deportivo Municipal, es una entidad civil sin fines de lucro, constituida en el año 1990 e integrada por aquellos empleados de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy que adquieren la calidad de socios mediante el pago de una cuota social mensual.

Que el beneficio fundamental que prestaba el club a sus socios fue la compra de bienes y servicios en diversos comercios adheridos atravez de las órdenes de compras difiriendo el pago de los haberes futuros, a cuyos efectos el club se constituía en principal pagador de tales importes. Entre tales comercios se incluían los supermercados y farmacias, posibilitando a los socios adquirir productos de primera necesidad con la sola presentación de las órdenes de compra que debían solicitar en el club y cuyo pago diferían en el tiempo. Tal el beneficio que llevó a los Empleados municipales asociarse al club y cuya suspensión había de generar- como se verá- la renuncia a tal calidad.

Que el cobro de la cuota social y de las sumas debidas por los empleados afiliados al club en virtud de las compras de bienes y servicios en las diversas casas comerciales adheridas, se realizaba atravéz del sistema de "descuento de haberes" que mensualmente realizaba el Municipio demandado sobre los salarios de cada uno de sus empleados socios del club y por los importes que éste mensualmente presentaba a travéz de las planillas. Tal operatoria de descuentos por planillas fue pactada por las partes del presente proceso mediante convenio de fecha 22 de julio de 1992 y aprobado por Decreto Nº 50/92 emitido por el Sr. Intendente H.C.C..

Continúa relatando que en virtud del mencionado convenio el Municipio de la Capital realizaba los descuentos señalados cada vez que liquidaba los haberes mensuales por los que debía abonar los descuentos a favor del club en idénticas fechas en que se realizaban los pagos de tales haberes. Para dicha operatoria le fue asignado al club dos códigos de descuentos correspondiendo el Nº 820 para el cobro de la cuota social, en tanto que el Nº 881 para el cobro de conceptos varios, entre los cuales se destacan la adquisición de bienes y servicios. Tales códigos se consignan en cada uno de los recibos de haberes de los empleados afiliados e individualizan el monto de los descuentos realizados mensualmente a favor del Club. El pago de las retenciones así efectuadas fue realizado desde siempre a travez de cheques librados por la Municipalidad a favor del Club.

Que a principio del año 1998 la demandada comenzó a atrasarce en el pago de los descuentos realizados a los empleados socios, difiriendo en el tiempo el cumplimiento de su deber solutorio. Tal situación generó el reclamo de su parte, al punto de promover denuncia penal y demanda civil por las retenciones de los haberes de Octubre de 1998 a Febrero de 1999 las cuales fueron abonadas. Sin embargo, con posterioridad el Municipio incurrió nuevamente en idéntica conducta, al punto que hoy adeuda las retenciones practicadas sobre los haberes de los meses de Diciembre del 2000 en adelante. La falta de entrega de tales importes motivó la formal intimación de pago efectuada por su parte de modo fehaciente, conforme comunicaciones que se adjuntan.

Que su representada pretende la entrega de las retenciones realizada por la demandada sobre los haberes de los municipales- socios- correspondientes a los meses de Diciembre del 2000 en adelante y hasta Marzo del 2002 (periodo hasta el cual se reclama).

Destaca que el incumplimiento contractual de la demandada es causa de serios y graves perjuicios a su parte. En efecto, como consecuencia del incumplimiento de la demandada a las obligaciones asumidas, el Club a su vez fue atrasándose en el incumplimiento de sus obligaciones civiles, comerciales, laborales, al punto de no poder siquiera proveer ningún beneficio a los municipales- socios- ante la suspensión de todos sus servicios, situación ésta que provocó una ola de renuncias...ningún socio continuara abonando una cuota social sin la consecuente prestación de beneficios y es así que hoy existe una renuncia masiva de los socios.

En la actualidad, el Club está totalmente paralizado, prácticamente sin socios, sin sede social (debió entregar el local ubicado en Uriondo Nº 584, donde funcionaba la sede social, ante la imposibilidad de continuar abonando los alquileres), sin empleada y obviamente ningún comercio está interesado en vincularse contractualmente con el Club habida cuenta de la moracidad en el cumplimiento de sus obligaciones. Tal situación ha sido provocada por el incumplimiento de la demandada a la obligación de entregar las sumas retenidas a favor del Club. El incumplimiento del Municipio es la causa de los daños que padece, por lo que su parte requiere la indemnización por los perjuicios causados.

Que el Club al no contar con las retenciones que debió entregar el Municipio en tiempo y forma, no puede a su vez cumplir sus obligaciones: los comercios y prestadores de servicios en la medida que no ven satisfechas sus obligaciones suspenden toda entrega de mercadería y prestación de servicio, situación que a su vez genera la renuncia de los socios al no poder contar con tales beneficios, por lo que a su vez el Club se ve privado de las comisiones y cuotas sociales que le permiten cubrir sus gastos de mantenimiento ( empleada, alquileres, luz, etc.). En definitiva, luego de 19 meses de retenciones entregadas por la demandada el Club fue reduciéndose paulatinamente hasta su cierre, perdió sus socios, debió entregar el local alquilado como sede, adeuda la indemnización integrativa y sustitutiva de la empleada derivada del despido indirecto por la causal falta de pago de haberes, debe abonar intereses y afrontar los gastos y costas por reclamos judiciales y extrajudiciales derivados de la mora incumplimiento con sus obligaciones.

Que las consecuencias del incumplimiento del Municipio a las obligaciones asumidas para con el Club ha causado serios y graves daños ,el Club tiene hoy un pasivo imposible de cubrir, por lo que ha sido es y será demandado por incumplimiento de los contratos asumidos con las distintas casas comerciales: debe afrontar requerimientos extrajudiciales y demandas judiciales con el consecuente pago de intereses, gastos y costas; ha dejado de percibir las cuotas sociales derivada de la renuncia masiva de los socios como las comisiones que generaban los contratos con los prestadores de bienes y servicios, debe abonar la indemnización por despido indirecto de la empleada administrativa, y lo que es peor aún debió cerrar sus puertas y ha perdido la credibilidad que tanto le costó conseguir por parte de las casas comerciales y de sus socios, tales perjuicios deben ser indemnizados.

En capitulo aparte solicita el pago de intereses, reajuste del capital adeudado por depreciación monetaria planteando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 modificado por Ley 25.561; posteriormente destaca los rubros que se reclaman por los periodos que allí señala (Diciembre de 2000 a J. de 2001).

En otro capítulo refiere a los daños y perjuicios que solicita su resarcimiento, ofrece pruebas invoca derecho y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

Sustanciado el traslado de rigor a fs. 679/682 vta.(IV Cuerpo) comparece la Dra. M.M.R. como apoderada de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en tal carácter se presenta a contestar la demanda de autos, solicitando su rechazo, con expresa imposición de costas.

En su presentación efectúa una negativa genérica de los hechos expuestos en el escrito de demanda en cuanto no fueren objeto de expreso reconocimiento en su responde.

Niega la autenticidad de toda documentación agregada por la...

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