Sentencia nº 148782 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de octubre de dos mil siete, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. E.R.M., J.D.A. y N.A.D. de Alcoba, vieron los Exptes. Nº B-148.782/05: "ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, M.A. BALCARCE Y NATIVIDAD SOTO c/ RODOLFO JOSÉ YEBARA Y MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY” (II cuerpos) y el acumulado Nº B-160.517/06: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ISABEL TOMAS PACHADO Y MARTA OTILIA SANCHEZ C/ RODOLFO JOSÉ YEBARA, MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, LIDERAR CIA. GENERAL DE SEGUROS” (III cuerpos) y los Expedientes agregados Nº B-148.744/06: “MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES: BALCARCE MIGUEL ANGEL Y SOLANO NATIVIDAD C/ YEBARA, R.J.” y el Expte. Nº 144/06: “YEBARA R.J. p.s.a. DE TRIPLE HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PERICO” de la Cámara en lo Penal, S.I. y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. A fs. 6/7 el Dr. F.C., de conformidad a la fotocopia juramentada de poder general (fs. 1/2) en representación de M.Á.B. y Natividad Solano, promueve demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de R.J.Y., Liderar Compañía General de Seguros Generales y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

    Relata que sus mandantes resultan ser padres de C.G.A.B. quien sufriera un terrible accidente de tránsito el 26 de noviembre de 2005 a la altura del Km. 18 sobre la ruta provincial Nº 66 en cercanías de Palpalá, día en que fallece; señala que también en ese triste accidente perdieron la vida F.P. y A.M..

    Puntualiza que la víctima, conducía de noche y por el carril de alta velocidad, un automóvil marca Ford, modelo Focus, Dominio DND-165, desde San Salvador de Jujuy con destino a ciudad P.; en esas circunstancias y por el mismo carril de la mano izquierda, un camión cargado con residuos trataba de girar a la izquierda para tomar un atajo y llegar al centro de disposición final ubicado en la finca El Pongo; en razón de esa insólita maniobra y ante la falta de iluminación de la parte posterior del camión, C.B. no divisó el mismo y lo colisionó frontalmente. A raíz del impacto todos los pasajeros (incluido el conductor) fallecieron. Ofrece prueba y peticiona la reserva de la demanda en Secretaría.

    A fs. 66/77 se presenta nuevamente el mismo abogado y amplia la demanda. Desarrolla la legitimación de las partes para estar en juicio a cuyos fundamentos me remito en homenaje a lo breve y en otra sección a la que denomina DE LOS HECHOS señala que ese día a horas 00:00 y/o 00:30 C.B. circulaba junto a dos amigos en el vehículo propiedad de su madre (N.E.S.) por la autopista Nº 66 desde San Salvador de Jujuy con destino a la ciudad de Perico; viajaba por el carril izquierdo correspondiente a la alta velocidad; luego de pasar el puente sobre el Río Los Alisos se encontró sorpresivamente con un camión M.B., Dominio WGT-628 conducido por R.J.Y., cargado completamente de residuos intentando realizar una maniobra sumamente imprudente y prohibida por la ley, girando a la izquierda, sin estar autorizado para ello.

    Como consecuencia de esa maniobra súbita e ilegal, sumado ello a la escasa o nula iluminación trasera y a la baja velocidad del camión que intentaba tomar un desvío de tierra no autorizado, ni permitido, se produce la violenta colisión que produjo la muerte instantánea de los tres jóvenes.

    En el capítulo de los daños, como materiales invoca la pérdida de la vida humana, el daño por la destrucción del automóvil, la desvalorización venal, la privación del uso y la indemnización del daño moral. También solicita la reparación del daño psíquico y de los gastos de sepelio. Ofrece prueba. Cita derecho. Peticiona se haga lugar a la demanda en todas sus partes fijándose una suma que se estime prudencial, con más intereses desde la fecha del hecho y costas.

    Responde la demanda el Dr. N.H.C. en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy conforme a la copia de poder juramentada de fs. 110/111; pide la citación como tercero en garantía de la empresa Liderar S.A. y seguidamente opone la defensa de falta de acción toda vez que el conductor del camión no es un dependiente de la Comuna y tampoco es propietaria del camión, de allí que entienda que no existe responsabilidad de su mandante por este accidente. Reconoce como cierto el día y la hora indicada por los actores en que se produjo el accidente entre el camión conducido por R.J.Y. y el Ford Focus, pero enfatiza que el único responsable es el conductor del automóvil.

    Reconoce que el camión se encontraba prestando servicios esenciales de recolección de residuos para la Municipalidad ya que el mismo fue contratado –previo el cumplimiento de todos los requisitos- para esa finalidad y esa noche transitaba con todas las luces encendidas por el carril derecho y es embestido violentamente desde atrás por el vehículo que transitaba a no menos de 160 Km/h, cuyo conductor se encontraba en estado de ebriedad ya que ni siquiera intentó frenar. Seguidamente realiza una negativa general y puntual de los hechos expuestos en la demanda. Ofrece elementos probatorios y desconoce prueba. Cita derecho y jurisprudencia. Peticiona.

    A fs. 206/216 se presenta el Dr. J.C.S., en representación de R.J.Y., conforme fotocopia de Poder General juramentado que rola a fs. 115, contesta demanda y pide que se cite como tercero en garantía de la compañía Liderar S.A. Realiza negativas particulares de los hechos afirmados por los actores y esgrime como eximente de responsabilidad de su instituyente la culpa exclusiva de la víctima. Ofrece prueba. Cita derecho y peticiona. En otro capítulo de la contestación formula reconvención por los fundamentos que expone a fs. 212 vuelta por los daños sufridos en el camión M.B. y en su persona. Reclama el daño emergente, la privación del uso del automotor, el lucro cesante, la disminución del valor venal de la unidad y la reparación del daño moral. Ofrece prueba ajustada a su posición y peticiona.

    A fs. 222/225 contesta demanda la Dra. T.I.S.O. con el patrocinio letrado del Dr. D.G.I. en nombre y representación de Liderar Compañía General de Seguros S.A. Reconoce que entre su mandante y R.Y. existía un contrato de seguro respecto al automotor Dominio WGT-628, póliza Nº 002439110 la cual tiene un límite de responsabilidad civil por la suma de $ 10.000.000.

    A continuación realiza negativas generales y particulares y esgrime la culpa exclusiva de la víctima. Entiende que la actora transitaba a elevada velocidad ya que de las constancias del expediente penal surge que el automóvil circulaba a más de 130 km/h. Por lo tanto la víctima cometió una grave imprudencia al conducir alocadamente y sin motivo válido, embistiendo con su parte frontal la parte trasera de un camión en movimiento, interrumpiendo con ello el nexo causal de responsabilidad, todo de conformidad a lo normado por el artículo 1111 del Código Civil. Ofrece prueba cita jurisprudencia en abono de su postura y solicita que oportunamente se rechace la demanda con costas.

    A fs. 233/235 el Dr. F.C. responde el traslado del artículo 301 del CPC con relación a las tres contestaciones realizadas por los demandados. Niega y rebate cada uno de los argumentos en que fundan sus defensas y peticiona que continué con el trámite procesal de rigor.

    A fs. 271 la actora contesta la reconvención realizada por J.R.Y., niega cada uno de los hechos afirmados por el accionado y solicita que al momento de resolver se rechace por notoriamente improcedente pretensión del co-demandado.

    A fs. 292 el Dr. J.S. contesta el traslado del artículo 301 y manifiesta que no existen hechos nuevos por lo tanto que se continué con los tramites procesales correspondientes y que oportunamente se rechace la demanda y se haga lugar a la reconvención en todas sus partes.

    La audiencia para conciliar a las partes no da resultado positivo; se integra el Tribunal y se dispone a fs. 306 abrir a prueba la causa. Producida la que obra en autos, se realiza la audiencia de vista de causa, recibiéndose los alegatos de los letrados D.. F.C., D.E.O. y D.I., quedando este proceso en estado de ser resuelto en definitiva.

  2. A fs. 28/38 del expediente Nº B-160.517/06: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ISABEL TOMAS PACHADO Y MARTA OTILIA SANCHEZ C/ RODOLFO JOSÉ YEBARA, MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, LIDERAR CIA. GENERAL DE SEGUROS” se presenta el Dr. F.C. en nombre y representación de I.T.P. y M.O.S. de conformidad a la fotocopia juramentada de poder general (fs. 1/2) y promueve demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de R.J.Y., Liderar Compañía General de Seguro Generales y de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

    Expone similares fundamentos a los desarrollados en el Expte. Nº B-148.782/05 dándolos aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad. Peticiona la indemnización del daño material (pérdida de la vida humana), los gastos psíquicos, los gastos funerarios y el daño moral.

    A fs. 45 la Dra. N.A.D. de A. ordena la acumulación de este proceso al Nº B-148.782/05.

    A fs. 55/57 el Dr. J.S. contesta la demanda en nombre y representación de R.J.Y. a mérito de la copia del poder general para juicios obrante a fs. 54. Pide la citación como tercero en garantía en la compañía Liderar S.A. Seguidamente manifiesta que por una cuestión de lógica, de coherencia, de similitud, brevedad y economía procesal se remite a los argumentos vertidos en el Expte. Nº B-148.782/05 al momento de contestar la demanda. Ofrece prueba y peticiona.

    A fs. 63/70 el Dr. N.H.C. se hace parte en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a mérito de la copia del Poder General para juicios que acompaña a fs. 58/62. Solicita la citación como tercero en garantía de la empresa Liderar S.A. y opone la misma defensa de falta de acción que la esgrimida en el Expte. Nº B-148.782/06. Seguidamente desarrolla iguales argumentos a...

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