Sentencia nº 164025 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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Autos y Vistos:

El expte. Nº B-164025/06, Prepara vía Ejecutiva: Tarjeta Naranja S.A. C/ A., M.P., A., I.S. y A.P.V., en donde;

Resulta:

  1. A fs. 11/12 se presenta el Dr. C.A.A. en representación de Tarjeta Naranja S.A. a fin de preparar la vía ejecutiva en contra de los Sres. M.P.A., I.S.A. y P.V.A., por cobro de la suma de pesos un mil ciento ochenta y seis con treinta y siete centavos ($1.186,37), en base a lo dispuesto por el art. 473 del C.P.C. y ley 25.065.

    En su relato de los hechos, manifiesta que la Sra. A. celebró con Tarjeta Naranja S.A. un contrato de tarjeta de crédito, obligándose a abonar el saldo mensual que emita la tarjeta por las operaciones que el mismo haya efectuado, como así también los gastos de la misma. Señala que en un primer momento de la relación contractual el demandado cumplió con sus obligaciones contractuales, hasta que no abono el resumen que adjunta a la presente y que cuenta con deuda líquida y que a la fecha se encuentra impago, pese a las diversas gestiones extrajudiciales de cobro.

    Capítulo aparte funda la acción, ofrece prueba y solicita se cite a los demandados a reconocer contenido y firma del instrumento base de la ejecución y oportunamente haga lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar la suma reclamada con más intereses pactados, costos y costas.

  2. Citados los demandados en legal forma (ver fs. 54), los mismos no comparecen, por lo que a fs. 56 se tienen por reconocidos los documentos, librándose mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, el que se encuentra debidamente diligenciado según consta a fs. 59. A fs. 60 la parte actora solicita sentencia.

    Considerando:

  3. Teniendo en cuenta, como ya lo dijera en otras oportunidades que, la acción ejecutiva es un privilegio que la ley otorga a cierto tipo de documentos siempre y cuando encuadren en las disposiciones por ella señaladas, la habilidad del título que se invoca para promover la vía debe evaluarse aun de oficio. (art. 478 1º párr. del C.P.C.).

    Al respecto la doctrina señala que “El juez...está facultado para denegar de oficio la ejecución si comprueba que el título con el que se ha pretendido fundar el juicio no es de los que la ley reputa como ejecutivo” (D. “Juicio Ejecutivo”, ed. Universidad, pág. 551) y es la posición reiterada en fallo reciente por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sala II en Expte. Nº 9453/07, Prepara vía ejecutiva: Credimas S.A. C/ M.Á.G., el que resulta plenamente aplicable en autos por la base fáctica en que se...

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