Sentencia nº 96598 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

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AUTOS Y VISTOS:

Los de este expde Nro B-96.598/02, caratulado “Ordinario por Reivindicación: V. de S.N.A. c/B.J.C.”, del que

RESULTA:

  1. ) Que, se presenta la D.T.R. y manifiesta que comparece en nombre y representación de la Sra Nelida Vilte de Santos,- quién a su vez que representa a su hermano A.J.V. – y promueve demanda ordinaria por reivindicación en contra del S.J.C.B., o quienes resulten poseedores del inmueble ubicado en calle R. de Escalada N 190/192 de V.S.M..

  2. ) En cuanto a la historia del conflicto, expresan que producido el fallecimiento de la causante – la Señora M.M.V. – se le confiere al Sr. M.A.T., un amplio poder de administración, que le permitiera administrar los bienes del acervo hereditario.

  3. ) Afirma que este inmueble era una de las varias propiedades que el administrador T. se encargaba de alquilar, expresa que una de las pieza de ese inmueble le es alquilada al demandado desde el año 1986, luego este deja de pagar los mismos, clausura la puerta de entrada y no deja entrar al administrador del sucesorio.

  4. ) Este motivo que se promoviera una acción penal por usurpación de la propiedad, en la que aparece toda la prueba que evidencia la demanda que ahora se promueve.

  5. ) A. elS.B., que como demoro el juicio sucesorio recién inscripta la hijuela es que se decide promover la demanda que ahora se articula.

  6. ) Trabada la litis comparece el demandado y opone la excepción de prescripción, en virtud de que ha promovido un juicio ordinario por usucapión de inmueble el que se encuentra radicado en Cámara y que posteriormente se manda agregar a esta causa, en la etapa respectiva de la prueba de este proceso, también porque alega que esta poseyendo con ánimo de dueño un tiempo suficiente para repelar la acción.

  7. ) Al propio tiempo, niega todos los hechos aducidos por la accionante y argumenta otros hechos en lo que funda su posesión, pide que se tenga por contestada la demanda en tiempo y forma y por opuesta la prescripción adquisitiva

    CONSIDERANDO:

  8. ) Que, con respecto a la legitimación activa de la actora la doctrina ha expresado con claridad que el heredero que en tanto sucesor universal es a la vez sucesor particular respecto del bien de que se trata (arts. 3263 y 3264 Código Civil) está legitimado a reivindicar con la posesión de sus antecesores, por más que personalmente nunca haya tenido la posesión material de la cosa. No es el caso de transmisión por actos entre vivos, que requiere tradición (art. 577, 3265 y conc., mismo Código), la que en la transmisión sucesoria queda reemplazada por la posesión hereditaria (CNCiv., S.G., agosto 15 de 1985, ED, 116-414).

  9. ) Es decir que en principio la actora como heredera del causante se encuentra legitimada para promover esta acción, cuestión en consecuencia que me amerita a que entre a considerar la otra cuestión planteada en este diferendo.

  10. ) En cuanto al objeto de la litis, puede agregar que el art. 2758 del Código Civil dispone que la acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella. Además, en la nota al artículo indicado el codificador, citando a P., dice que la palabra "poseer, poseedor" se aplica en el caso de la norma y respecto del demandado, tanto al que posee como dueño de la cosa, como al que meramente la tiene.

    Es doctrina constante de la Casación Provincial de la Provincia de Buenos Aires – a la que adhiero - que para que proceda la reivindicación ha de demostrarse el título que da derecho a la cosa, la pérdida de la posesión, la posesión actual del reivindicado y que la cosa es susceptible de ser poseída. Ver (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Z., sala I,03/10/2006, O., O.O. y otro c. P. de D., J. La Ley Online).-

  11. ) Veamos entonces si se han configurado estos presupuestos en autos, sobre todo porque en realidad lo que opone el demandado es la excepción de prescripción adquisitiva del dominio, no así la de litispendencia porque pese a la existencia de un pleito de prescripción...

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