Sentencia nº 3299 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Marzo de 2007

Número de sentencia3299
Fecha22 Marzo 2007
Número de expediente--3299-2004

(Libro de Acuerdos N° 50, F° 527, N° 174). San Salvador de Jujuy, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., S.R.G., H.E.T. y por habilitación L.E.B., bajo la Presidencia del nombrado en primer término, y de conformidad con la acordada 63/05 vieron el Expte. N° 3299/04, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. N° B-62.931/00 (Tribunal Contencioso Administrativo) Mandamiento de ejecución y demanda de amparo por mora: Escuela Modelo de Educación Integral (E.M.D.E.I. S.R.L.) c/ Estado Provincial, del cual,

El doctor del Campo dijo:

Que, en contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal de fecha siete de agosto de dos mil seis y que obra a fs. 45/46 vuelta de autos, el Dr. D.R.G. en nombre y representación de EMDEI S.R.L. deduce recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que, conforme lo dispone el art. 257 del Código Procesal Civil de la Nación corresponde expedirse sobre la admisibilidad formal del remedio tentado.

Que, de la lectura del escrito recursivo se advierte que el recurrente no arrima ningún elemento o argumento novedoso, sino que, por el contrario, se limita a esgrimir meras discrepancias con la sentencia que ataca.

En tal sentido se ha dicho que el Superior Tribunal de la causa además del examen de simple admisibilidad formal debe efectuar un análisis mínimo y provisional de la eventual configuración de un supuesto de arbitrariedad. No debe decidir si dictó una resolución arbitraria. Le toca profundizar en cambio, si el recurrente invoca un supuesto específico de arbitrariedad, si tal supuesto cuenta con una fundamentación seria y conectada con la sentencia pronunciada en autos.

No se advierte aquí dicha alternativa, ya que la cuestión materia de agravio ha sido resuelta en forma fundada lo que decididamente obsta a la pretensión del recurrente.

De lo dicho resulta que el planteo efectuado no constituye una cuestión federal, sino una mera disconformidad con el fallo recurrido.

Que, por lo tanto y no advirtiéndose -lo reiteramos- la configuración de un supuesto de arbitrariedad que haya sido introducido en el fallo de este Cuerpo, corresponde denegar la concesión del recurso.

Los doctores S.R.G., H.E.T. y L.E.B. adhieren al voto que antecede.

Que, por ello, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ) Denegar la concesión del recurso...

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